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El artículo 147 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge que los prestadores de servicios son los responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores, «siempre y cuando no prueben que han cumplido las exigencias y requisitos ... reglamentariamente establecidos según la naturaleza del servicio». Esta es la norma general que ampara a los usuarios, también a aquellos que meten su coche sucio en un túnel de lavado y lo sacan con algún desperfecto.
En cualquier otra circunstancia, estos clientes no dudarían en reclamar, pero los carteles tan extendidos en estos túneles de lavado advirtiendo de que no se hacen responsables de los daños ocasionados durante el proceso frena el impulso inicial. Pero estos avisos no eximen de su responsabilidad. Desde Automovilistas Europeos Asociados defienden que, en principio, el titular del servicio de lavado tiene que hacerse cargo de los daños. «Además, si se tratara de un autolavado la jurisprudencia viene considerando que los elementos que conforman estas instalaciones deben hallarse en condiciones de no causar daños a los usuarios y el titular del establecimiento ha de compensar el beneficio que supone no tener que disponer de un empleado para este servicio con el riesgo de hacer frente a los daños y perjuicios que pueda ocasionarse a quienes lo utilicen», expresan desde esta asociación que insiste en que «nuestro consejo» es reclamar «mediante burofax» al titular del autolavado y a su aseguradora.
Asimismo, recuerdan la sentencia favorable que recibió uno de sus asociados de un juzgado de Gandía (Valencia), que condenó a una estación de servicio a indemnizarlo con 715,71 euros por los daños sufridos en su vehículo. Concretamente, el demandante colocó el coche para entrar en el túnel de lavado, introdujo la ficha que le dieron y, en el momento de ponerse en marcha, los rodillos se engancharon. Este contratiempo provocó daños en la rueda delantera derecha y rayó la parte superior de la misma.
La sentencia favorable al cliente se apoyaba en la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios, y recogía que el demandante había probado que los daños no fueron causados por su culpa, ya que los testimonios de los familiares que le acompañaban ese día sirvieron para corroborar su versión de los hechos. «Por lo tanto, la parte demandante cumplió con la carga procesal que le correspondía, incumbiendo a la demandada justificar cumplidamente que desplegó todas las medidas y precauciones necesarias para prevenir el riesgo propio de la actividad desarrollada y que, en consecuencia, el accidente aconteció por la falta de diligencia o culpa exclusiva de la propia víctima», rezaba la sentencia.
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