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A muchos jóvenes les sonará a chino, pero hasta el 9 de marzo de 2001 los varones españoles de 18 años estaban obligados a aprender el arte de la guerra en el servicio militar. Fue un decreto del Gobierno de José María Aznar el que ... enterró este sistema de reclutamiento que sostuvo al Ejército desde 1770, justificado en la apuesta por la verdadera profesionalización de las tropas españolas. Ahora, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) vuelve a sacar la 'mili' del olvido, pero no para pedir que se restituya, sino para que el tiempo de realización del servicio militar obligatorio o, en su caso, la prestación social sustitutoria se tenga en cuenta para el cálculo de la pensión.
A través de la campaña 'La mili cuenta', que hasta el momento suma 14.000 adhesiones en su página web, la organización reclama que el Gobierno apruebe una modificación legal para que se compute ese periodo que se dedicó a prestar este servicio al Estado, interrumpiendo cotizaciones a la Seguridad Social y el cobro del salario si ya estaban trabajando, o bien retrasando la incorporación al mercado laboral. De salir adelante esta iniciativa, se permitiría acceder a la pensión en algunos casos, adelantar un poco la edad de jubilación a trabajadores en activo que así lo decidieran o bien mejorar la cuantía de las pensiones, incluidas las de viudedad y orfandad.
Según la asociación de consumidores, podrían verse beneficiados unos diez millones de españoles, entre trabajadores en activo, jubilados, viudas y huérfanos que cobran pensiones calculadas en función de las cotizaciones. A juicio de esta entidad, una compensación «justa» sería una subida lineal de 50 euros al mes por cada año de servicio que, en 14 pagas, supondría un incremento de 700 euros anuales.
Tal y como recuerdan desde la OCU, esta reivindicación no es nueva. De hecho, fue llevada a los tribunales, pero quedó desestimada porque la normativa en vigor no lo amparaba. En esta línea, en agosto de 2011 se aprobó la ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, que incluía una disposición adicional 28.ª que obligaba al Gobierno a elaborar en un año un proyecto de ley que estableciera «un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias, acorde con los incrementos que, en el ámbito de la contributividad, se producen en esta Ley, y con la sostenibilidad del sistema». Sin embargo, no sólo no llegó a cumplirse, sino que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014 se aplazó sin fecha la aplicación de esta disposición.
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