Así puedes denunciar los vídeos de ciberacoso a través del 'canal prioritario' de la Agencia de Protección de Datos

Para dar a conocer esta vía rápida, la AEPD ha lanzado en redes sociales la campaña #PuedesPararlo

Viernes, 29 de enero 2021, 12:50

«Se suicidó porque su novio la grabó en un momento íntimo y se lo pasó a Rodrigo. Rodrigo se lo reenvió a sus amigos y lo subieron a un canal con más de 13 millones de suscriptores». Es un relato ficticio, aunque inspirado en casos reales, que ha publicado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su cuenta de Twitter. Con este ejemplo quiere dar a conocer su 'Canal Prioritario', una herramienta rápida y sencilla para denunciar la difusión ilícita de imágenes sin el consentimiento de la víctima e intervenir de forma urgente para que desaparezcan de Internet.

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De esta forma, la publicación de vídeos o fotografías de contenido sexual de una expareja como venganza o la difusión de las agresiones y burlas a un compañero de clase para ridiculizarle y acosarle podrán frenarse en seco, ya que la AEPD adoptará medidas cautelares ante situaciones excepcionalmente delicadas que ponen en riesgo los derechos y libertades de los afectados. En especial, si se trata de menores de edad o víctimas de violencia de género. «Además, la Agencia valorará la apertura de un procedimiento sancionador contra los usuarios responsables de haber realizado el tratamiento ilegítimo de datos correspondiente. En la actualidad, el porcentaje de efectividad en la retirada de contenidos es del 85% tras el envío de la medida cautelar a las páginas web que albergan esos contenidos», apuntan desde la AEPD.

Para darlo a conocer, la AEPD ha lanzado la campaña #PuedesPararlo. Además, el Canal prioritario ha incorporado una novedad para proteger a los adolescentes: las personas de entre 14 y 17 años pueden denunciar de forma anónima para que las imágenes sean retiradas rápidamente. Hasta el pasado 28 de enero, todas las denuncias remitidas a la AEPD exigían identificación.

¿Qué contenidos se pueden denunciar?

Los vídeos, fotografías, audios y textos de carácter violento o sexual que se difundan por la red sin la autorización de la víctima, tales como el 'bullying'. Pueden acudir a este canal tanto el afectado como cualquier persona que tenga conocimiento de la difusión de este tipo de contenidos.

¿Cómo se puede denunciar?

La agencia aconseja, en primer lugar, que se denuncien las imágenes violentas o íntimas a la red social en la que se estén difundiendo. Cada tuit o publicación de Facebook o Instagram puede ser denunciado por infringir las normas de la comunidad.

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Además, se puede requerir la retirada de las imágenes en webs específicas de cada red social. Son las siguientes: Bing, Blogger, Dailymotion, Facebook, Flickr, Google, Instagram, Snapchat, TikTok, Tumblr, Twitter, Wordpress, YouTube. Si no atienden a la petición, la AEPD aconseja que se use el Canal prioritario, a través de su sede electrónica, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión en primer término al prestador de servicios 'on line'.

Se recomienda que los mayores de edad denuncien por alguna de estas dos vías:

-A través de este enlace, con el certificado o DNI electrónico, o a través del sistema Cl@ve.

-Si no se está registrado en ninguno de los sistemas anteriores, se puede presentar la petición impresa en oficinas de correos o registros municipales.

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Los menores entre 14 y 17 años pueden denunciar de forma anónima en este enlace. Con las información aportada de forma anónima, la AEPD abre una investigación de oficio, sin necesidad de que se conozca la identidad del denunciante. Aunque la Agencia pide que solo los adolescentes recurran a esta modalidad de denuncia, esto abre la puerta a que personas que no sean menores de edad también puedan reclamar de forma anónima.

¿Cómo actúa la Agencia?

Tras el análisis de la reclamación formulada, la Agencia determinará la posible adopción urgente de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento de los datos personales. Trámite que puede estar listo en 24 horas desde que se recibe la denuncia. Por otra parte, la Agencia valorará si corresponde la apertura de un procedimiento sancionador contra las personas que hayan difundido ese material.

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¿Qué consecuencias puede tener?

Quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades:

- Responsabilidad en materia de protección de datos: la difusión de datos sensibles de una persona física (en contenidos tales como imágenes, audios o vídeos que permitan identificarla), publicados en diferentes servicios de internet sin consentimiento se considera una infracción de la normativa de protección de datos personales. La AEPD es competente para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 20.000.000 de euros o, tratándose de una empresa, una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior.

- Responsabilidad penal: la difusión y la cesión a terceros de imágenes o vídeos sin consentimiento, que menoscaben la intimidad de una persona física, son constitutivas de delito castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses en aquellos casos en que se hayan obtenido con la aprobación de la persona afectada en cualquier lugar fuera de la mirada de terceros. Asimismo, podrían constituir un delito contra la integridad moral, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

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Cuando los responsables sean menores de edad, se les podrá sancionar con la realización de servicios en beneficio de la comunidad, o tareas socio educativas, pudiendo llegar a la libertad vigilada e incluso a la privación de libertad (internamiento en centros o permanencia de fin de semana).

- Responsabilidad en el ámbito laboral: el acoso sexual en el ámbito laboral, cualquiera que sea el responsable, constituye una infracción muy grave, por la que se podrá sancionar al empresario con multas desde 6.251 y hasta 187.515 euros.

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- Responsabilidad civil: se deberá responder por los daños y perjuicios causados a la persona afectada, tanto los de carácter patrimonial como los de carácter moral.

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