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¿Pueden apartar de las actividades a los alumnos cuyos padres no autoricen el uso de su imagen?

El Instituto Nacional de Ciberseguridad responde a esta pregunta basándose en un hecho real

Raquel Merino

Málaga

Martes, 10 de septiembre 2024, 00:09

El nuevo curso escolar está a punto de comenzar y con él las reuniones iniciales con los tutores en los que habitualmente, además de informar de las novedades académicas del nuevo año, se suele entregar a los padres un impreso para autorizar o no el uso de fotos o videos de los menores en las publicaciones del colegio en redes sociales.

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Si los padres deciden marcar la casilla del 'NO', ¿puede implicar que el menor quede excluido de ciertas actividades didácticas o perjudique su participación en actividades extraescolares como conciertos o eventos deportivos porque en estos se tomen fotos o se graben?

El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) da respuesta a esta duda basándose en el hecho real de una madre que acudió a la línea de ayuda de este organismo preocupada por la situación de su hijo, excluido en reiteradas ocasiones de las actividades que hacían en clase porque estaban siendo grabadas.

Aseguró que lo apartaban de sus compañeros y el pequeño veía cómo los demás participaban con completa normalidad en la actividad menos él. En este caso, el colegio argumentó que «no tenían tiempo ni capacidad técnica para resolver el problema«, sin ofrecer opción alguna, apunta el INCIBE.

¿Puede actuar así un centro escolar? No. El Instituto Nacional de Ciberseguridad asegura que los padres están en todo su derecho de guardar la privacidad de sus hijos, sin que por ello sean discriminados, y la normativa así lo avala.

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Como señala el INCIBE, la Ley 15/2022, del 12 julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en concreto el artículo 13, que hace referencia al derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la educación, dicta que «los centros tomarán medidas efectivas para la supresión de estereotipos y garantizarán la ausencia de cualquier forma de discriminación».

No se debe prohibir el acceso de un menor a una actividad educativa por no disponer de autorización para usar su imagen, ya que siempre ha de prevalecer el «interés superior del menor» y este principio también incluye sus necesidades educativas (art. 2 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor), pudiendo entrar en una controversia legal, añade este organismo.

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Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en su artículo 6.3 establece que la recolección de imágenes no puede condicionar la ejecución de una actividad. Por tanto, aunque no se haya autorizado la toma de imágenes, esto no impide que pueda participar en las actividades educativas.

Cómo actuar

El INCIBE ofrece una serie de recomendaciones para que los padres que puedan encontrarse en esta situación sepan cómo actuar.

En primer lugar, el Instituto Nacional de Ciberseguridad aconseja la vía del diálogo con el centro educativo, trasladándole toda la información sobre la normativa al respecto y solicitándole que busque alternativas. Una de ellas puede ser que usen las fotos o vídeos donde haya menores de los que no se posea el consentimiento de tratamiento de imágenes, de modo que no sean reconocibles, por ejemplo, pixelándoles la cara o colocándolos de espalda.

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Si aún así el centro no sabe cómo actuar, se le puede pedir a la dirección que se ponga en contacto con la línea de ayuda del INCIBE a través del teléfono 017, donde le proporcionarán toda la información que necesite sobre esta temática y le orientarán en cuanto a las acciones técnicas a implementar para resolver el problema de manera proporcionada para ambas partes.

Según el INCIBE, la solución no pasa por prohibir la participación de los menores en las actividades por no disponer de la autorización del uso de su imagen. «Hay que respetar la decisión de los padres o tutores de los menores», reitera.

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