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Las consultas sobre el funcionamiento y cuestionada legalidad de los métodos usados por algunas empresas para cobrar deudas son habituales en las oficinas de atención al consumidor. ¿Pueden ceder datos personales sin consentimiento? ¿Pueden molestar con llamadas de teléfono y visitar a cualquier hora del ... día a un familiar?
Que una empresa ceda los datos de un particular a un tercero para poder cobrar la deuda que tiene con él es una práctica legal. Estas empresas de recobro hacen de intermediarias entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda de este último, ya sea de suministros en el hogar, telefonía, pago de hipoteca… No obstante, debe hacerse respetando unos principios y derechos básicos. En España, son el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos, entre otras, las que marcan los límites en las actividades de este tipo de empresas.
Precisamente, la Agencia Española de Protección de Datos ha aclarado que si una persona mantiene una deuda con alguna entidad, ésta puede utilizar los datos personales que le facilitó con la firma del contrato que origina la deuda para contactar esa persona, y así dar continuidad a la relación contractual entre ambos.
«En este caso, la entidad que reclama la deuda intenta recuperarla y, por tanto, es lícito que intente contactar con el interesado en los teléfonos y direcciones que facilitó».
Respecto de las llamadas telefónicas a familiares y amigos, incluyendo al trabajo, la Agencia Española de Protección de Datos considera que sí se pueden realizar, pero «siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición de deudor». Es decir, la finalidad última de estas llamadas, al igual que en el supuesto anterior, es contactar con el deudor.
«No obstante, tanto los familiares como amigos pueden ejercitar el derecho de oposición para no recibir este tipo de llamadas», advierten desde este organismo.
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