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SUR / Agencias
Sábado, 24 de octubre 2020, 12:12
El Gobierno se prepara para declarar este domingo el estado de alarma, en un Consejo de Ministros extraordinario, después de que se lo hayan pedido diez Ejecutivos autonómicos --seis de ellos, del PSOE--, con el objetivo de tener cobertura jurídica suficiente para endurecer ... las restricciones de movilidad y poder hacer frente al incremento de contagios de COVID-19, según informan a Europa Press fuentes gubernamentales.
Cada comunidad quiere el estado de alarma para sus propios fines, pero sobre todo, para blindarse jurídicamente a la hora de establecer restricciones, después de que los tribunales hayan expresado su rechazo, a través de resoluciones, a algunas de las medidas puestas en marcha por los ejecutivos regionales. A continuación, desgranamos las principales claves que todo ciudadano debería saber en relación al estado de alarma. Toma nota.
Es un instrumento contemplado en la Constitución para situaciones como «crisis sanitarias, tales como epidemias». Permite, entre otras medidas, «limitar la circulación o permanencia de personas en horas y lugares determinados», por lo que autoriza confinamientos y toques de queda.
La declaración se lleva a cabo mediante un decreto del Consejo de Ministros. Su duración máxima es de quince días y, en caso de necesidad, se puede prorrogar con la autorización del Congreso. Para hacerlo se precisa de mayoría simple; es decir, basta con obtener más síes que noes.
El decreto debe determinar el ámbito territorial en el que se aplicará, que no tiene por qué comprender todo el país. De hecho, hay un precedente muy reciente. Hace dos semanas se declaró el estado de alarma exclusivamente para la Comunidad de Madrid.
La Constitución establece que la autoridad competente es el Gobierno central. Sin embargo, se contempla que pueda delegarse en los Ejecutivos autonómicos. Eso sí, solo cuando el estado de alarma se esté aplicando «exclusivamente» en ese territorio en concreto.
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