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La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha pedido al Ministerio de Consumo que promueva una normativa que limite la compraventa de entradas 'on line' por persona para controlar la posterior reventa con «precios abusivos y sin unas mínimas garantías».
La solicitud tiene lugar tras lo sucedido con el concierto del grupo musical ColdPlay en Barcelona. Las entradas puestas a la venta 'volaron' y poco tiempo después las plataformas de reventa las ofrecían por cuatro o cinco veces su valor.
Al respecto, la organización advirtió de los posibles fraudes en estas prácticas. De hecho, desaconsejó la compra de cualquier tipo de entradas a través de esta vía, ya que incluso páginas web aparentemente legales reúnen todo tipo de quejas y reclamaciones.
Esta organización de consumidores advierte, además, que aun tratándose de una entrada válida, si el concierto se cancela o modifica la fecha de actuación, el derecho a la devolución será por el precio facial de la entrada y nunca por el sobre coste generado por comprarla a través de la reventa como consecuencia de comisiones e intermediarios.
Si aun así se opta por adquirir una entrada a través de una web de reventa, la OCU recomienda comprobar al menos que esa plataforma incluye el logo del candado junto a su url y, una vez dentro, que muestra un número de identificación fiscal (o un CIF) junto al nombre de la empresa. La web debería incluir además una lista de condiciones con los términos de la contratación. Y el pago debería realizarse con tarjeta, no mediante una transferencia, ya que dificulta cualquier reclamación posterior. «Conviene comprobar a través de la web oficial del festival que las fechas y el aspecto de la entrada coinciden con las anunciadas», advierten.
Desde la OCU lamentan que no exista una normativa sobre reventa de entradas 'on line', como sí sucede con la reventa callejera, que estipula que «el recargo no podrá exceder el 20% sobre el precio marcado para el supuesto de venta directa al público en las taquillas o expendedurías de la propia empresa».
En este sentido, solicita también al Ministerio de Consumo un impulso parlamentario a la normativa específica para la reventa de entradas por internet que licite los establecimientos autorizados, obligue a verificar la validez de las entradas, identifique al comprador, limite el precio máximo de reventa (también al 20%) y evite el habitual desvío de miles de entradas de las webs oficiales al mercado de reventa.
¿Qué sucede si el cantante anunciado cancela en el último momento? ¿Y si cambia el programa? Si se trata de cambios sustanciales en la programación y en el cartel previsto y no se ha avisado con la suficiente antelación, «deben reembolsar el dinero», recalcan.
«Algunos organizadores no devuelven los gastos de gestión en caso de cancelación, lo que provoca las quejas de los usuarios. Esto no es legal». Hacen referencia a la normativa de consumo (artículo 87.4 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios): Indican que la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato se considera una cláusula abusiva, y como tal es nula de pleno derecho: «los gastos de gestión deben devolverse a los usuarios afectados por la cancelación».
Desde la OCU recuerdan a los consumidores que si además han incurrido en gastos específicos que posteriormente dejan de tener sentido (desplazamiento, alojamiento...) podrían solicitar además una compensación por los perjuicios causados por la cancelación del concierto o festival.
Alertan de que estos conceptos suelen ser fuente de problemas:
-La nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular exige que haya puntos de agua potable gratuita y complementaria a la oferta comercial de la hostelería del festival, «pero comprobamos que esto no es así».
-Impiden introducir alimentos, cuando dentro del recinto sí se están vendiendo. Esto es algo contrario a los intereses del consumidor y a las directrices de Consumo: si dentro se vende comida y se pueden consumir alimentos, no deberían poner reparos a entrar con ellos, sobre todo, cuando la actividad principal del festival se supone que es artística y musical, no alimentaria.
-Eso, sin hablar de las famosa pulseras, como las del Mad Cool, donde se carga el dinero y son el único medio de pago admitido en el recinto para la adquisición de bebidas y alimentos. Una práctica contraria a la normativa de consumo, que obliga a los empresarios a aceptar siempre el efectivo como medio de pago, y que además tiene unos elevados gastos de gestión y unas comisiones excesivas.
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