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La multa que puede ponerte la DGT por conducir enfermo o de baja laboral

La multa que puede ponerte la DGT por conducir enfermo o de baja laboral

Los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación aclaran que «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos»

SUR

Sábado, 18 de febrero 2023, 13:03

Los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación son claros: «Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos» y «mantener su propia libertad de movimientos para garantizar su propia seguridad, la del resto de ocupantes y la de ... los demás usuarios de la vía». En base a dicha normativa, pues, aunque en la práctica pueda estar permitido conducir estando de baja, especialmente si el médico no ha dictaminado lo contario, existen unos supuestos recogidos por la DGT ante los que no está permitido ponerse al volante (lo cual puede ocurrir estando enfermo o de baja laboral).

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