El pago con dinero en metálico, especialmente a raíz de la pandemia, comienza a estar en desuso, cada vez más. Las facilidades para comprar con tarjeta bancaria o bizum repercuten también en el dinero que llevamos en nuestro bolsillo de manera habitual. Aunque se trata de una cuestión de comodidad o de costumbre, es cierto que se tiende, por lo general, a tener menos dinero en el monedero. Pero, para aquellos que prefieran ir preparados ante cualquier imprevisto, ¿existe algún límite de dinero para ir por la calle?
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La respuesta es sí. Y decretado por ley, para que no haya lugar a dudas. En España, el máximo de dinero en efectivo que pueden llevar los ciudadanos por la calle es 100.000 euros, según marca la Ley 10/2010.
En caso de portar una cantidad superior, se debe acompañar de una declaración firmada que justifique. En ella se debe especificar portador, propietario, destinatario, remitente, importe, naturaleza, procedencia, uso previsto, itinerario y modo de transporte. Si el movimiento de dinero se hace desde una entidad bancaria (retirada de dinero o depósito), este documento justificativo se puede entregar directamente en el banco. Si se va a hacer por otro medio, según explican desde la Caixa, habrá que presentar el documento ante las oficinas de la Agencia Tributaria o a través de su página web.
En caso de no haber aportado esta documentación, esté incompleta o no sea veraz, la Policía podrá multar al ciudadano con importes de entre 600 euros hasta el 50% del valor de los medios de pago empleados (dinero en efectivo, cheques al portador, tarjetas monedero…). Los agentes también podrán inmovilizar el dinero hasta que se complete o verifique la documentación necesaria.
También los pagos en efectivo tienen un límite, fijado en mil euro de acuerdo con la Ley 11/2021. Si un pago supone un desembolso superior, debe efectuarse en su totalidad a través de transferencia bancaria u otros sistemas (tarjeta, aplicaciones…). Es decir, el pago no podrá fraccionarse con una entrega de hasta 1.000 euros en efectivo y otro abono por transferencia u otras vías con el importe restante, según inciden desde la Caixa. Además, la Ley incluye en el concepto de efectivo no solo monedas y billetes, sino también aquellos medios de pago que no permiten acreditar la identidad del pagador (pagos con oro u otros metales, cheques de viaje o cheques al portador). En caso de incumplimiento, se prevén multas del 25% de la cantidad abonada en efectivo.
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En el artículo 'Los pagos tras un año de pandemia', Funcas cita datos del Barómetro de Innovación Financiera (BIF), que muestran que antes de la irrupción del coronavirus, los españoles ya preferían el pago electrónico o digital (60,17%) sobre el efectivo (30,83%).
Durante el primer confinamiento (marzo 2020), la preferencia por los medios de pago digitales se disparó hasta 90,65%, mientras que el uso efectivo se redujo hasta el 9,34%.
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