Una madre sin pareja tendrá derecho a un permiso de 32 semanas por el nacimiento de su hijo

Una sentencia del TSJC da la razón a una mujer, que podrá acumular los permisos por maternidad y paternidad que corresponden por ley a cada progenitor para no perjudicar al menor

Viernes, 20 de enero 2023, 18:59

El pleno de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha reconocido el derecho de una madre sin pareja a disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento de hijo (el doble de lo que le correspondería) para equipar sus derechos a los de una familia con dos progenitores.

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El caso llegó al TSJC después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) apelara la decisión del juzgado de lo social 2 de Mataró (Barcelona) de permitir que una madre disfrutase de 32 semanas de permiso, sumando así las 16 que corresponderían a cada uno de los dos progenitores.

La sentencia del TSJC argumenta que es necesario atenerse a las «peculiaridades y necesidades específicas de las familias monoparentales» debido a que el Estatuto de los Trabajadores tan solo contempla «un modelo familiar, el clásico biparental, sin tomar en consideración la diversidad de estructuras familiares que han surgido en los últimos años».

En ese sentido, reconoce que «las dificultades de conciliación de la familia monoparental son muy superiores a las del modelo biparental clásico» y, por lo tanto, aplicar el Estatuto de los Trabajadores sin tener esa cuestión en cuenta supone un «trato discriminatorio por razón del nacimiento y de la condición personal y familiar del recién nacido».

Además, el tribunal subraya el hecho de que las necesidades de un menor «son idénticas y no disminuyen» en función de si hay un progenitor o dos, y hace hincapié en que son «las mujeres trabajadoras la mayoría de las titulares de familias monoparentales».

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Así pues, la Sala considera que la aplicación uniforme del artículo 48 del ET sin tomar en consideración las peculiaridades y necesidades específicas de las familias monoparentales supone introducir una diferencia de trato respecto de un colectivo que tiene mayores dificultades para conciliar vida laboral y familiar, sin que sea de apreciar justificación objetiva de ningún tipo.

Además, cree que el artículo 48.4 del ET permite a las familias monoparentales disfrutar de un período de suspensión contractual muy superior al que correspondería en caso de familia monoparental, dado que en el primer caso corresponden 16 semanas a cada uno de los progenitores, habida cuenta que, al margen de la previsión de disfrute simultáneo de las 6 primeras, el resto de períodos pueden disfrutarlo de forma sucesiva o en el modo que estimen más oportuno hasta que el menor cumpla doce meses, mientras que en el caso de familia monoparental, con un solo progenitor/a, el período de disfrute se limitaría a 16 semanas, a pesar de que las necesidades de atención y cuidado del menor son las mismas, tanto en calidad, como en intensidad, y las dificultades de conciliación de la familia monoparental muy superiores a las del modelo biparental clásico.

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Votos discrepantes

La sentencia cuenta con el voto particular discrepante de dos magistrados, uno de los cuales sostiene que, con su decisión de permitir doblar el permiso de maternidad, la sala estaría «infringiendo» un principio básico del sistema constitucional y ejerciendo «funciones que exceden» de la competencia de jueces y tribunales.

Los otros dos magistrados que difieren de la sentencia argumentan que no es posible duplicar el período de maternidad sin excluir las primeras semanas que están destinadas a la recuperación de la salud de la madre, para evitar «dispensar un tratamiento privilegiado a las familias monoparentales respecto a las biparentales».

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