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INÉS GALLASTEGUI
Domingo, 23 de junio 2019, 14:03
En los años ochenta, el restaurante madrileño La Gastroteca de Stéphane y Arturo decidió pagar 'royalties' a los cocineros franceses a los que copiaba las recetas: al final de cada mes ingresaba el 1,25%del precio de cada plato servido y enviaba el dinero ... por giro postal. Fue una raya en el agua.
En la legislación española la protección de las obras se regula en dos bloques distintos: la propiedad intelectual y la industrial. En la primera, a su vez, hay dos grupos de derechos de autor: los de tipo moral (paternidad, divulgación, integridad, modificación...) y los patrimoniales (reproducción, distribución, transformación...). Las recetas de cocina tienen peculiaridades que dificultan su encaje en la Ley de Propiedad Intelectual, explica Juan Ignacio Fernández de la Torre, de API. Por un lado, es necesario demostrar su originalidad –que no siempre es evidente cuando hay precedentes similares– y, por otro, no tiene mucho sentido limitar su reproducción, puesto que, por su propia naturaleza, una receta se difunde precisamente para ser ejecutada.
avier Díaz de Olarte. Abogado
Javier Díaz de Olarte, jefe del departamento jurídico del Centro Español de Derechos Reprográficos (la asociación de autores y editores CEDRO), matiza que hay un aspecto de las instrucciones culinarias que sí está protegido:cuando el proceso de elaboración de un plato se explica por escrito, en fotografías o vídeos, por ejemplo, en un libro de recetas o en una web, los textos e imágenes resultantes sí están sujetos al derecho de autor y, por tanto, no pueden ser reproducidos sin permiso. Pero eso no quita para que cualquiera pueda replicar ese guiso en su casa o en un restaurante, incluso fotografiarlo o escribir su propio texto explicando cómo lo hizo, sin citar a quien lo ideó.
Proteger una receta como propiedad industrial también es complicado, resalta Ignacio Temiño, del bufete Abril Abogados, porque no es fácil encuadrarla entre las figuras legales que contempla la ley: marcas, patentes, diseños, modelos de utilidad y variedades vegetales.
Algunos cocineros, explica el letrado, han registrado su nombre como marca para comercializar vajillas, utensilios, robots de cocina y productos alimenticios industriales. Hace unos meses la legislación eliminó el requisito de que la marca tuviera una representación gráfica, pero aún no ha aclarado cómo registrar «marcas olfativas, como los perfumes, y gustativas, como las recetas».
Por si fuera poco, para registrar una marca es necesario determinar con mucha precisión qué es lo que se protege. Y una receta, señala el experto, cambia notablemente en función de la procedencia de los ingredientes, el tiempo de cocción o las cantidades de productos empleados. Un 'pellizco de sal' o una 'cucharadita de aceite' no tendrían cabida en un ámbito industrial.
Por su parte, una patente requiere que haya un problema técnico a resolver:sirve para registrar un saborizante de jamón para patatas fritas o una mayonesa resistente a la salmonelosis, pero no para un guiso.
Fernández de la Torre cree que hoy por hoy la vía más factible de reclamación de derechos es la de la competencia, es decir, denunciar a quien se haya aprovechado del trabajo de un cocinero para obtener un beneficio comercial.
Para el representante de CEDRO, no es descartable que, en un futuro, las recetas entren en el listado de obras susceptibles de ser protegidas como propiedad intelectual. Al principio la ley solo contemplaba a los escritores y, con el tiempo, fue incluyendo a los autores de obras musicales, audiovisuales, plásticas, arquitectónicas e informáticas, recuerda el jurista Javier Díaz de Olarte.
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