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Hasta la aparición del Real Decreto 238/2019, seguían en vigencia tres tipos de licencias específicas para conducir motos de agua: la «A», para vehículos propulsados por turbina con potencia igual o superior a 110 CV; la «B», para potencias entre 55 y 110 CV; y la «C», para potencias inferiores a 55 CV. Sin embargo, a partir de la nueva normativa, dejaron de expedirse nuevas licencias y de renovarse las ya existentes, que solo conservaron la validez hasta su expiración. Este plazo finalizó el pasado 1 de julio.
Y, ¿ahora qué? ¿Se sigue necesitando un permiso especial para conducirlas? ¿Y si la alquilamos o si forman parte de una excursión?
Las motos acuáticas, náuticas o de agua son embarcaciones ligeras con menos de cuatro menos de eslora. Para gobernarlas, en la modalidad de uso particular, el usuario deberá estar en posesión de algunos de los títulos de patrón para la navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, según estipula el Real Decreto 238/2019.
Así, como mínimo, hay que contar con la licencia de navegación, que permite navegar en embarcaciones de hasta 6 metros de eslora sin limitación de potencia para navegaciones diurnas, hasta una distancia máxima de 2 millas de la costa.
Se puede obtener mediante un breve curso y sin pasar exámenes de ningún tipo. Es necesario tener una edad mínima de 18 años (o 16 años con consentimiento escrito de padre/madre/tutor), realizar cuatro horas de prácticas básicas de seguridad y navegación (4 horas) y dos de teoría (no es obligatorio para quienes posean Autorización Federativa), como explica la Federación Andaluza Motonáutica.
Otra opción válida como licencia para moto de agua es el Patrón de Navegación Básica (PNB), que habilita para navegar en embarcaciones de hasta 8 metros de eslora y hasta una distancia máxima de 5 millas de la costa. La edad mínima para su obtención son los 18 años y sí hay que pasar por un examen teórico donde se evalúan conocimientos sobre normas de seguridad, navegación, señales marítimas y otras cuestiones relevantes para la navegación segura; además de realizar un curso práctico de ocho horas y otro de radiocomunicaciones de cuatros horas de duración.
El resto de certificados también permiten gobernar motos acuáticos, pero requieren de una mayor preparación, ya que están pensados para realizar travesías con embarcaciones de un tamaño superior.
En el caso de realizar una excursión en moto acuática con un grupo guiado por monitores, no será necesario ningún tipo de permiso. Como mucho, la empresa que organiza las excursiones puede solicitar que la persona que vaya a conducir la moto esté en posesión del carné B1, como garantía de que tiene ciertas nociones sobre conducir un vehículo. En este sentido, la normativa estipula que «para el gobierno de motos náuticas en las modalidades de alquiler previstas en las letras a) y b) del artículo 2.2, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna cuando las motos se utilicen en circuito o en excursiones colectivas en los términos previstos en el artículo 7».
Cosa diferente es que un particular alquile una moto acuática por horas o días y no como parte de una excursión o actividad organizada sino para uso individual. En este caso, se requerirá alguno de los títulos señalados anteriormente y, como mínimo, de la licencia de navegación básica.
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