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j. sanz
Martes, 3 de diciembre 2019, 23:52
La empresa tiró de manual a la hora de rechazar la petición de una trabajadora de adaptar su jornada laboral para facilitarle el cuidado de sus dos hijos una vez concluido su periodo (legal) de reducción de jornada al cumplir el menor de ellos ... los doce años. Pero lo hizo sin hablar con ella y «sin ofrecerle siquiera una propuesta alternativa que le posibilitara cubrir sus necesidades de conciliación familiar», según recoge el fallo dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid, que estima la reclamación de la trabajadora y que obliga a la empresa de cobros Intrum a modificar el horario de su empleada para que, de manera efectiva, pueda atender a sus dos hijos menores. La sentencia, y ahí está la novedad, viene a reconocer el «derecho genérico» de los trabajadores con hijos menores a su cargo, sea cual sea su edad, y no solo cuando tengan menos de 12 años, como recoge expresamente el Estatuto de los Trabajadores, a poder «adaptar la duración y distribución de su jornada laboral» al cuidado de sus vástagos siempre, claro, que concurran circunstancias personales que así lo justifiquen.
La cuestión no es menor si se tiene en cuenta que el juez va mucho más allá de lo que recoge la reciente modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que entró en vigor el 12 de mayo y que regula precisamente el derecho de «las personas trabajadoras a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar». Este artículo recoge que en el caso de que el empleado «tenga hijos o hijas, tiene derecho a efectuar dicha solicitud hasta que cumplan doce años». Y a esto último se acogió la empresa a la hora de rechazar la solicitud de la trabajadora, cuyo hijo pequeño cumplió los 12 años el 19 de julio, día en el que concluyó la reducción de jornada que tenía desde el 17 de octubre de 2016, según recoge El Norte de Castilla.
La mujer, que hasta entonces tenía una jornada reducida (34 horas semanales) por la que trabajaba de lunes a jueves de 8.00 a 15.00 horas y de 8.00 a 14.00 los viernes, recibió la pertinente notificación previa el 2 de julio de que a partir del día 20 debía retomar el horario que tenía anteriormente (39 horas semanales), de 9.00 a 18.00 horas de lunes a jueves (con una hora de comida) y los viernes de 9.00 a 16.00. Ella solicitó por escrito adaptar su horario, con la misma jornada completa (las 39 horas semanales), de 8.00 a 16.00 horas de lunes a jueves y de 8.00 a 15.00 los viernes, de forma que le permitiera atender a los dos hijos menores que tiene a su cargo. Para ello alegó que su marido, debido a su trabajo, «se desplaza por todo el territorio nacional y tiene que dormir fuera la mayor parte de los días», y justificó que en su propio departamento le habían confirmado que su presencia «no era necesaria en horario de 16.00 a 18.00».
La empresa denegó su petición alegando lo que, en efecto, recoge el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y acordó que «no tenía derecho a la adaptación horaria solicitada al haber cumplido su hijo menor los doce años». Ella acudió a los tribunales y el titular del Juzgado de lo Social número 1 acaba de darle la razón al estimar su demanda y obligar así a Intrum a adaptar la jornada laboral conforme al horario que había solicitado la empleada.
El fallo, contra el que aún cabe recurso, recoge expresamente que «cuando se habla del derecho a la conciliación de la vida familiar debe entenderse en un sentido amplio, debiendo incluir a todas las personas que convivan con la persona trabajadora y, por tanto, no existen límites por razón de vínculo familiar o por edad». Tanto es así, prosigue, que «resultaría contrario a la interpretación literal del precepto restringir el derecho solo a las personas trabajadoras que tengan hijos menores de doce años y concederlo en los demás casos». Debe entenderse, concluye, que existe «un derecho genérico de todas las personas trabajadoras a solicitar la conciliación familiar y laboral y un derecho específico para aquellas que tengan hijos menores de doce años».
El juez, además, reprocha a la empresa que, una vez leída su legítima petición, «no iniciara un proceso de negociación, lo que incumple el propio artículo 34.8, y tampoco ofreciera a la trabajadora una propuesta alternativa que posibilitara sus necesidades de conciliación familiar, no habiendo comparecido ni siquiera al juicio (celebrado el 20 de noviembre).
«Es una sentencia pionera en Valladolid ante una materia laboral prácticamente nueva en la que el juez realiza una interpretación del artículo muy favorable a la trabajadora y que puede obligar a las empresas a incluir la adaptación horaria en sus convenios colectivos», destaca el abogado Javier Arroyo, cuyo bufete tramitó la demanda de la trabajadora.
La sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Valladolid se apoya en la modificación legislativa del Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, vinculada con la adaptación de la jornada en aras de la conciliación de la vida laboral y familiar, han informado a Efe fuentes jurídicas.
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