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Además de los denominados 'extras' ofertados por el fabricante, hay quien al adquirir un vehículo lo personaliza a su gusto y le añade aún más elementos. En líneas generales, los más habituales suelen ser nuevos volantes, equipos de sonido, reposacabezas o pantallas. Aunque estas modificaciones ... no suponen habitualmente problemas en materia legal, hay algunos casos en los que se hace necesaria una homologación por parte del fabricante.
Por este motivo, desde la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) aclaran que es fundamental que antes de llevar a cabo estas variaciones el propietario del vehículo sepa qué elementos se pueden cambiar sin necesidad de hacer trámites. Así, se recomienda informarse y consultar a estamentos acreditados antes de realizar cualquier modificación sobre un vehículo, evitando así problemas futuros que puedan afectar además a la ITV.
Por ejemplo, desde este organismo explican que si se modifican las dimensiones exteriores del vehículo o si se instalan neumáticos no equivalentes a los indicados en la ficha técnica del vehículo se deberán solicitar las autorizaciones pertinentes.
Otras innovaciones que requerirán del cambio de documentación son: la sustitución del volante, cambio de asientos, cambiar los muelles de suspensión por otros diferentes, modificar el sistema de escape, la centralita del motor o la instalación de equipos de sonido. Sin embargo, en este último punto hay algunos aspectos a tener en consideración, pues en la mayoría de los casos no se requiere una legalización.
De acuerdo con el Código de Reforma 8.22 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la instalación de un equipo de sonido en el maletero del vehículo se considera una reforma de importancia siempre que los equipos superen la altura del respaldo de los asientos del vehículo. En ese caso, será necesario volver a pasar la ITV, aunque todavía no haya caducado la inspección anterior, pues se deberá comprobar que dicha instalación no afecta a la seguridad del vehículo y que puede seguir circulando.
Según explican desde la AECAN-ITV, para realizar el trámite ante la estación de ITV, por regla general, se debe presentar un informe de conformidad emitido por un servicio técnico de reformas, que incluya una descripción detallada de la reforma realizada; así como el certificado de montaje del taller que haya llevado a cabo la instalación de los nuevos equipos. Una vez aprobada la documentación presentada, todas las modificaciones quedarán anotadas en la Tarjeta de ITV.
No hacer estos trámites puede representar no solo un peligro para la seguridad vial, sino que también el conductor se expone a la posibilidad de recibir una multa por circular con un elemento no autorizado o sin homologar. Una sanción que asciende hasta los 500 euros.
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