Trámites legales tras el fallecimiento de un familiar: cómo acceder a la herencia

Guía para saber paso a paso qué hay que hacer para acceder a la herencia del difunto, tanto si dejó testamento como si murió sin dejar constancia de sus últimas voluntades

Lunes, 27 de septiembre 2021, 11:51

El dolor que lleva consigo la muerte de un familiar tiene que sobrellevarse muchas veces con los trámites legales y administrativos que implica el fallecimiento. Solicitar el certificado de últimas voluntades, cómo saber si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o si hay ... que liquidar el impuesto de sucesiones son algunas de las dudas que asaltan a los familiares directos desde que el Registro Civil expide el certificado de defunción hasta que se acude a la notaría a firmar la adjudicación de herencia.

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Haber dejado hecho testamento simplifica el papeleo y facilita la vida a los herederos. No solo evita problemas, sino que se garantiza que la voluntad del fallecido se cumpla, punto por punto y sin interpretaciones. Pero no siempre se deja constancia. Bien por dejadez o por aversión a hablar de la muerte, muchas personas acaban falleciendo sin haberlo hecho.

Pero que no hayan dejado bien atado el reparto de la herencia no implica que los beneficiarios dejen de recibir los bienes que les correspondan por ley. En este caso, es la legislación civil española la que determina quiénes son los herederos y en qué proporción heredan. De acuerdo a ella, la herencia se divide en tres partes: el tercio de legítima, que tiene que repartirse forzosa e igualitariamente entre los hijos; el tercio de mejora, que se puede adjudicar a uno o varios hijos, o a uno o varios nietos, y el tercio de libre disposición, que se puede dar a quien la persona desee, ya sea familia o alguien ajeno a ella.

Pero antes de llegar al reparto de esa herencia, tanto si hay testamento de por medio como si no, hay una serie de pasos que hay que seguir cuando muere un familiar:

Certificado de defunción

Una vez que se produce el fallecimiento, el médico da fe de la defunción, dejando constancia del día, hora y lugar en que ha ocurrido. Debe ser expedido según el formulario que edita el Colegio Oficial de Médicos. Con este documento en la mano y el DNI o pasaporte del fallecido, el siguiente paso es su inscripción en el Registro Civil. Es un paso imprescindible para que esa muerte conste a efectos civiles y pueda acreditarse posteriormente para tramitar cualquier pensión (viudedad, orfandad, subsidio a favor de familiares...) con la Seguridad Social o la propia herencia.

La misma funeraria o la compañía aseguradora (si el fallecido tenía contratado un seguro de decesos) se encargarán de esa gestión, que debe hacerse en las 24 horas siguientes al óbito para que se pueda expedir la licencia de enterramiento. También puede hacerse personalmente en las oficinas del Registro Civil o a través de la web del Ministerio de Justicia.

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Certificado de últimas voluntades

Transcurridos 15 días hábiles desde la defunción, hay que solicitar el certificado de últimas voluntades para saber si el fallecido dejó testamento hecho, si hizo más de uno (solo vale el último) o si por el contrario murió sin hacerlo.

Cuando se otorga testamento, el interesado recibe una copia y el notario se encarga de notificar la existencia del mismo al Registro de Actos de Última Voluntad. Por eso, cuando esa persona muere y la familia solicita este certificado aparece registrado si hizo testamento y en qué notaría se realizó. Una vez en ella, las personas que tengan algún derecho a la herencia pueden pedir una copia presentando su DNI.

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Por el contrario, si el certificado de últimas voluntades desvela que el fallecido no hizo testamento, entonces habrá que formalizar la declaración de herederos. Se trata de un documento que determina qué familiares tienen derecho a la herencia según la ley y siguiendo un orden de parentesco. Hay que hacerlo ante notario presentando el DNI del fallecido, el certificado de defunción y el de actos de última voluntad, entre otros documentos. En la firma de la escritura tienen que estar presentes los familiares con derecho a la herencia. En este documento no se van a repartir los bienes, solo se detalla quiénes son los que heredarán.

El certificado de últimas voluntades puede solicitarse rellenando un formulario (modelo oficial 790), que puede descargarse desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia, y presentando el certificado literal de defunción original. Además, hay que abonar una pequeña tasa de 3,82 euros.

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En Andalucía, la solicitud presencial se puede realizar en las sedes de la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Málaga, Sevilla y Granada; por vía postal (dirigida al Registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio de Justicia, en plaza de Jacinto Benavente, nº3, planta baja. 28012 – Madrid) y si se dispone de certificado digital, el trámite completo se puede realizar 'on line' a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Reparto de la herencia

Para hacer el reparto entre los herederos, el siguiente paso será hacer la partición de la herencia, un documento en el que se detallan todos los bienes que tenía el difunto (viviendas, cuentas corrientes, vehículos, joyas) y lo que valen, además de las deudas, si las tenía. Y es que cuando se acepta una herencia se hace con los bienes, pero también con las cargas. Por eso, no es obligatorio aceptarla si no interesa. Eso sí, si alguno de los herederos quiere rechazarla, debe hacerlo de forma expresa y en escritura ante un notario. La decisión, tanto si se acepta como si se rechaza, es irrevocable.

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La partición de la herencia y adjudicación a los herederos se realiza en escritura pública ante notario. En el primer caso, los herederos tienen que estar de acuerdo con el reparto.

Certificado de seguros

Este certificado acredita si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida y accidentes obteniéndose también una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento. En el certificado se hacen constar los datos de las pólizas contratadas y los datos de los beneficiarios. Una vez conocidos esos datos hay que contactar con la compañía de seguros correspondiente para que inicie los trámites para el cumplimiento de las garantías. Se solicita conjuntamente en el mismo modelo con el que se pide el certificado de últimas voluntades.

También en este caso hay que presentar el certificado de defunción. No obstante, la reclamación de las cantidades procedentes de un seguro de vida prescribe a los cinco años.

Liquidación de impuestos

Aceptada la herencia, toca pagar a Hacienda. Los herederos tienen que liquidar el Impuesto de Sucesiones de acuerdo a los criterios que establece cada comunidad autónoma. En el caso de Andalucía, tras aprobar el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, los familiares directos —hijos, padres, nietos y cónyuges—, es decir, aquellos que pertenecen a los grupos I y II, disfrutan de una bonificación del 99 % del impuesto. Estos herederos solo pagarían en el supuesto de que heredasen más de un millón de euros.

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Además del Impuesto sobre Sucesiones, también hay que liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como la plusvalía, si se han heredado bienes inmuebles. Este impuesto al ser municipal hay que pagarlo en el ayuntamiento correspondiente al lugar donde se encuentre la vivienda.

En ambos casos, los herederos tienen seis meses para liquidar ambos impuestos, aunque es posible ampliar ese plazo otros seis meses más si se solicita en los cinco primeros del plazo original.

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