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Fiebre y malestar general justo la noche antes del viaje de fin de estudios organizado por el instituto. Una lesión grave tras una caída en el patio del centro educativo que requiere intervención quirúrgica y rehabilitación posterior. El fallecimiento de uno de los padres del ... alumno o infortunios como la ruina o quiebra del negocio familiar. No todos los estudiantes y padres de escolares son conscientes de que el Seguro Escolar Obligatorio les protege y les puede ayudar en situaciones adversas e inesperadas de este tipo.
Tal y como recuerda la Seguridad Social, el abono de la cuota de dicho seguro escolar se realiza de forma obligatoria junto con el pago de la matrícula cada curso y los beneficiarios no tienen que realizar ningún trámite más ya que son los centros docentes los que se encargan de enviar las cuotas cobradas a los estudiantes a la Seguridad Social. A continuación, desgranamos todo lo que cubre, beneficiarios, requisitos, importes y plazos para solicitar una prestación.
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¿Quiénes son los beneficiarios del seguro Seguro Escolar Obligatorio? Todos los estudiantes menores de 28 años que cursen estudios oficiales desde 3º de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), hasta el final del tercer ciclo universitario cuentan con el Seguro Escolar Obligatorio «que les protege y que gestiona la Seguridad Social».
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El abono de la cuota del seguro se realiza de forma obligatoria junto con el pago de la matrícula a partir de 3º de la E.S.O. La cuota asciende a 2,24 euros; 1,12 euros los abona el estudiante en su matrícula y el resto el Ministerio de Educación. Una vez abonado son los centros los que se encargan del trámite, recuerda la Seguridad Social.
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-Accidentes escolares. Asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio.
-Enfermedad. Asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio. Incluye la cirugía general, neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis pulmonar y ósea. En determinados casos se pueden otorgar prestaciones de fisioterapia, quimioterapia, radioterapia, cobaltoterapia y cirugía maxilo-facial.
-Infortunio o desgracia familiar. Esta prestación cubre situaciones sobrevenidas en el hogar del estudiante que le impiden continuar los estudios, incluido el doctorado. Pueden ser la muerte de la madre o el padre , así como la ruina o quiebra familiar.
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Indemnizaciones y pensiones por incapacidad. Los importes de las prestaciones del seguro son variadas según los casos. Por ejemplo, si el alumno sufre un accidente provocándole una incapacidad permanente y absoluta para los estudios ya iniciados, «se abona una indemnización que oscila entre 150,25 euros y 601,01 euros, fijada proporcionalmente al tiempo de estudios ya realizados y a la disminución de la capacidad ulterior para una actividad profesional». Además, si el accidente produce una gran invalidez para los estudios, quedando incapacitado el estudiante para los actos más esenciales de la vida, podría ser beneficiario de una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
Indemnizaciones por fallecimiento. En caso de fallecimiento del estudiante, la familia podrá recibir 30,05 euros para gastos de sepelio. En cambio, si el accidente se hubiese producido en lugar distinto al de la residencia familiar, estos gastos pueden oscilar entre 30,05 y 120,20 euros. Por último, si el alumno fallecido tuviese a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederá, además, a éstos un capital de 300,51 euros
-Asistencia médica y farmacéutica. El seguro garantiza, además, la asistencia médica y farmacútica desde el momento del accidente hasta la fecha del alta médica y la declaración de incapacidad, (si el accidente ha originado una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez). En cambio, si el accidente origina una incapacidad temporal, el seguro cubre desde el momento del accidente hasta que se encuentre en condiciones de volver a los estudios, dentro del plazo máximo de un año. Las prestaciones farmacéuticas son gratuitas.
-En los casos de asistencia urgente en los que el estudiante haya acudido a centros privados no concertados, bien porque el estudiante no se encuentre en condiciones de proceder a la elección del centro hospitalario, o bien por la distancia hasta el centro concertado, se abonará al estudiante la totalidad de los gastos ocasionados.
-La asistencia médica incluye tanto el internamiento sanatorial y la intervención quirúrgica o el suministro y renovación de los aparatos de prótesis y ortopédicos que se consideren necesarios para la asistencia. También la rehabilitación necesaria para la curación así como las pruebas médicas necesarias para su diagnóstico o tratamiento.
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Para poder acceder a las prestaciones, obviamente el beneficiario debe tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España y estar matriculado en los estudios comprendidos en el Seguro así como haber abonado la cuota. Por último, deberá acreditar un año de Seguro. «Este último requisito no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, ni a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero», especifica la Seguridad Social.
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Llegado el momento de tener que tramitar una prestación del seguro, puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social si se dispone de certificado electrónico o cl@ve. Por el contrario, si no se dispone de ningún sistema de identificación electrónica se puede utilizar la plataforma para Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social.
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¿Cuánto tiempo disponen los beneficiarios para solicitar las prestaciones del seguro? La respuesta dependen de los plazos:
-Para solicitar las prestaciones derivadas de accidente escolar el plazo es de un año.
-Por su parte, las prestaciones sanitarias se deben solicitar con carácter previo a la asistencia médica para el reconocimiento del derecho, con la excepción siguiente: en casos de urgencia debidamente acreditada por el facultativo, puede presentarse en el plazo de 5 años.
- En casos de gastos de sepelio, infortunio familiar y otras prestaciones económicas es de cinco años.
- Por último, la concesión o el rechazo de las prestaciones del Seguro Escolar «se resolverán y notificarán en un plazo máximo de 90 días», indica la reguridad social.
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