SUR
Martes, 27 de octubre 2020
España se encuentra en toque de queda y, en el caso de Andalucía, en cierre perimetral hasta el próximo 9 de noviemnbre. La movilidad por lo tanto se reduce y solo existen ciertas excepciones en las que está permitido los desplazamientos. Eso sí, deben estar debidamente justificados.
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Es decir, se puede acudir a trabajar, a un centro de salud, a cuidar personas mayores o dependientes o incluso a echar gasolina si la actividad lo requiere. La policía puede detener a cualquier ciudadano que no cumpla con esas excepciones, salvo que muestre un documento que dé fe de que puede estar en la calle en ese momento.
Son diferentes los justificantes que se pueden mostrar y que autorizan la movilidad en pleno toque de queda o para entrar o salir de una zona en la que se haya establecido el cierre perimetral. Aunque cada comunidad autónoma puede fijar los suyos, en líneas generales estos son los más habituales:
-Es posible asistir a un hospital o a una farmacia, pero para justificarlo si nos detiene la policía podemos mostrar tanto el volante médico que se nos proporcione como el ticket del medicamento que hayamos tenido que comprar.
-Para ir a trabajar no existe un documento único a nivel estatal, pero sirve el mismo que se puso en circulación en el estado de alarma de la primavera. Cualquiera puede descargarlo a través de este enlace. Sin embargo, el documento debe rellenarlo la empresa en nombre del trabajador para que este pueda tener el salvoconducto.
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-Volver a la residencia habitual es posible siempre y cuando se muestre un certificado de empadronamiento o el DNI. Sin embargo, es posible que los agentes nos pregunten si hemos realizado el desplazamiento por alguno de los supuestos que están permitidos.
-Si vamos a cuidar a personas dependientes nos puede servir un certificado de dependencia de la persona en cuestión, pero si no lo tenemos, el agente puede llegar incluso a acompañarnos a la vivienda de la persona a la que vamos a cuidar.
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-Si vamos a una gasolinera porque necesitamos repostar nuestro vehículo, esto se justifica con el ticket y siempre y cuando se haya repostado para hacer alguna de las excepciones que se permiten en el toque de queda.
Además
Maria Dolores Tortosa
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