La aprobación hace un mes del nuevo baremo de la discapacidad tiene como objetivo mejorar la valoración y calificación del grado de discapacidad y fija un trámite de urgencia por causas humanitarias y de especial necesidad social o de salud y de esperanza de vida, como personas con ELA, con enfermedades raras y víctimas de violencia machista.
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Fue a propuesta del Ministerio de Derechos Sociales, cuando salió adelante en Consejo de Ministros el Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
Este nuevo baremo de la valoración de la discapacidad sustituye al que estaba en vigor desde 1999, y con él se da respuesta a una demanda de actualización que venían demandando las personas con discapacidad, un colectivo formado por 4,38 millones de personas en España, según datos recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Así se establecen criterios objetivos para la calificación del grado de discapacidad y agiliza y flexibiliza los trámites con medios telemáticos. Se asegura la accesibilidad universal de todo el proceso y, además, se permite que el afectado pueda ir acompañado por alguien de confianza, lo que redundará favorablemente en la autonomía y seguridad de las personas con discapacidades severas o grandes necesidades de apoyo.
De acuerdo a la nueva norma, se identifican cinco grados de discapacidad, que van desde la inexistente a la total.
-Grado 0: No hay discapacidad (del 0% al 4%). La persona no tiene dificultad alguna para desenvolverse en las actividades de su vida diaria.
-Grado 1: Leve (del 5% al 24%). La persona es independiente en la práctica totalidad de las actividades diarias.
-Grado 2: Moderada (del 25% al 49%). La persona presenta cierta dificultad en las actividades diarias, aunque tiene independencia en los autocuidados.
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-Grado 3: Grave (del 50% al 95%). La persona tiene dificultad elevada en la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
-Grado 4: Total o Completa (del 96% al 100%). La persona presenta dificultad absoluta para la consecución de las actividades diarias, incluyendo los autocuidados.
Su entrada en vigor se producirá el 20 de abril de 2023 y supondrá la derogación expresa del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento aplicable en la actualidad.
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