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Más de 1.100 conductores fueron captados por los radares de la Dirección General de Tráfico (DGT) cuando circulaban a velocidades que superaban los 80 kilómetros por hora sobre el límite legal establecido en las vías interurbanas.
Uno de los casos más graves fue el de un conductor que circulaba a 238 kilómetros por hora en la A-7 en Valencia, realizando adelantamientos antirreglamentarios y haciendo caso omiso a las señalizaciones. En este caso, fue un operador de cámara de un helicóptero el que captó la infracción. El conductor fue puesto a disposición judicial por un supuesto delito de conducción temeraria, que puede conllevar una pena de hasta dos años de prisión y privación del derecho a conducir de hasta seis años. Así mismo, se le imputó otro delito por superar la velocidad máxima permitida en 118 km, siendo el límite de la vía en ese punto de 120km.
Hace apenas unos días, en Málaga capital, en la zona de Teatinos, un motorista fue interceptado por un presunto delito contra la seguridad vial por circular a 116 kilómetros/hora (km/h) en una vía urbana con una limitación genérica de 50 km/h. El conductor que incurre en este tipo penal se enfrenta a una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior de uno y hasta cuatro años.
La DGT avisa de que el exceso de velocidad deja de ser infracción administrativa para convertirse en un delito cuando se supera en 80 km/h la velocidad permitida reglamentariamente en vías interurbanas y en 60 km/h en vías urbanas.
Las multas por exceso de velocidad pueden ir desde los 100 a los 600 euros y la retirada de dos a seis puntos del carné, dependiendo de la gravedad. Ahora bien, en los casos en los que la infracción se considere delito puede ser «castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años», según el artículo 379.1 del Código Penal.
Si, además, el infractor conduce «con desprecio manifiesto por la vida de los demás», la pena de cárcel aumentaría de los seis meses a entre 2 a 5 años, y se reduciría de 1 a 2 años, si no ha puesto en peligro la vida de terceros, según el artículo 381 del Código Penal. Mientras, la retirada del carné podría oscilar en estos casos entre los 6 y 10 años, respectivamente.
En 2024, la velocidad inadecuada estuvo presente en el 21% de los siniestros viales. Por ello, desde la DGT se hace un llamamiento a todos los conductores para que respeten los límites de velocidad para «contribuir a salvar vidas y reducir la siniestralidad en nuestras carreteras», apunta en un comunicado.
Tráfico asegura que llevar una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los fallecidos en siniestros viales y esgrime las razones:
- A partir de 80km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello, mientras que a una velocidad de 30 km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 5%.
- La velocidad afecta el riesgo de verse involucrado en un accidente. A mayor velocidad, es más difícil reaccionar a tiempo y prevenir un accidente.
- La velocidad afecta a las lesiones consecuencia de un accidente. A mayor velocidad de impacto, se libera más energía al chocar con otro vehículo, usuario de la vía u obstáculo.
- Existe una relación muy estrecha entre velocidad y riesgo de accidente, y entre velocidad y severidad de las lesiones consecuencia de un accidente
La DGT, basándose en un estudio del Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte (ETSC), asegura que «si las velocidades medias descendieran en tan solo 1 km/h en todas las carreteras de la Unión Europea se estima que cada año podrían prevenirse 2.200 muertes en la carretera».
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