Los 27 países de la Unión Europea respaldaron el pasado mes de abril la propuesta de la Comisión Europea para no renovar la autorización de un total de ocho aditivos que dan aroma ahumado a una variedad de productos alimenticios, entre ellos, sopas, salsas, bebidas, helados, productos de repostería y las patatas fritas de bolsa, más concretamente las que tienen sabor a jamón. No entrarían dentro de este grupo, aquellos que se somenten a un proceso de ahumado tradicional, como el salmón.
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A raíz de esta decisión, ha corrido como la pólvora la idea de que este tipo de aperitivo tiene los días contados. Tanto revuelo ha suscitado que hasta la Comisión Europea, ante afirmaciones del tipo: «La UE prohíbe las patatas sabor jamón», ha salido al paso para aclarar este asunto.
¿Van a desaparecer las patatas sabor jamón? La respuesta ha sido rotunda: «No». La CE explica que lo que se ha prohibido es el uso de «algunos aditivos de aroma ahumado utilizados para su producción, por lo que con una receta que no incluya estos aditivos se podrán seguir fabricando».
Además, los productores no tendrán que adaptarse de manera inmediata a esta nueva situación, sino que tendrán cinco años para hacerlo, en el caso de los productos alimenticios en los que los aromas de humo sustituyen a un proceso de ahumado convencional, y dos años, en aquellos productos en los que los aromas ahumados se utilizan para «añadir» sabor, como es el caso de las patatas fritas sabor jamón.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) exige que la seguridad de los llamados aromas de humo se evalúe antes de que puedan comercializarse. Además, los que se comercializan deben ser reevaluados antes de que finalice su período de autorización.
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Los ocho productos que finalmente los Veintisiete han decidido prohibir se han comercializado en la UE durante los últimos 10 años y los solicitantes pidieron a la Comisión Europea que prorrogara sus autorizaciones por otros 10 años. Antes de aprobar o no esta autorización, fueron sometidos a una nueva evaluación con una metodología distinta a la utilizada en ocasiones anteriores, en la que se recomienda que, de confirmarse que un solo componente de una mezcla compleja (como los aromas de humo) es genotóxico, toda la mezcla debe considerarse genotóxica.
Y la conclusión a la que se llegó fue que seis de los aromas de humo que se evaluaron contenían sustancias genotóxicas y, por lo tanto, planteaban problemas de seguridad. Y no se pudieron descartar problemas de seguridad en los otros dos debido a la falta de datos.
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La genotoxicidad es la capacidad de un producto químico de dañar el material genético de las células. Estos cambios o mutaciones en la información genética contenida en una célula pueden aumentar el riesgo de desarrollar enfermedades como el cáncer y las enfermedades heredadas.
Aunque la probabilidad de que se produzcan estos efectos depende de diversos factores, como la genética y los hábitos dietéticos de una persona, y aunque la EFSA no ha investigado la posibilidad de que tales efectos perjudiciales se produzcan como consecuencia del consumo de alimentos aromatizados con aromas de humo, el enfoque conservador de este organismo en sus evaluaciones le llevó a tener en cuenta las hipótesis más desfavorables y a recomendar la prohibición de estos ocho aromas de humo: Zesti Smoke Code 10 (SF‐002); Fumokomp (SF‐009); SmoKEz C‐10 (SF‐005); Smoke Concentrate 809045 (SF‐003); proFagus Smoke R709 (SF‐008); proFagus Smoke R714 (SF‐001); SmokEz Enviro‐23 (SF‐006); y Scansmoke SEF7525 (SF‐004).
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Una recomendación que, en abril, fue refrendada por los 27 Estados miembros de la UE.
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