Varapalo judicial al rey de la comida rápida. El Tribunal General de la UE ha revocado este miércoles el derecho de la cadena estadounidense a utilizar en exclusiva su popular marca 'Big Mac' por no demostrar su uso efectivo en el territorio durante un período ininterrumpido de cinco años respecto de determinados productos y servicios.
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Con esta sentencia se zanja un litigio que se remonta a 2017, cuando la cadena de comida rápida irlandesa Supermac's presentó una solicitud de caducidad de la marca, que fue registrada a favor de McDonald's en 1996. Inicialmente (en 2019), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) estimó parcialmente dicha petición. No obstante, confirmó la protección otorgada a McDonald's por la marca Big Mac, en particular, respecto de los platos a base de productos de carne y aves y los sándwiches de carne y de pollo, así como de servicios prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles (drive-in) y con la preparación de comidas para llevar.
¿Cuál es ahora la novedad? Que mediante la nueva sentencia, el Tribunal General anula y modifica parcialmente la resolución de la EUIPO, de tal modo que limita aún más la protección otorgada a McDonald's por la marca Big Mac. En efecto, el Tribunal General considera que McDonald's no ha demostrado que dicha marca haya sido objeto de un uso efectivo en lo que se refiere a los productos «sándwiches de pollo», los productos «platos a base de productos de aves» y los servicios «prestados o relacionados con la explotación de restaurantes y otros establecimientos o instalaciones de restauración para el consumo y para la compra desde automóviles (drive in) y con la preparación de comidas para llevar».
«Las pruebas aportadas por McDonald's no proporcionan ninguna indicación sobre la importancia del uso de la marca Big Mac para designar los referidos productos, en particular en lo que se refiere al volumen de ventas, la duración del período en el que se llevaron a cabo esos actos de uso y su frecuencia. Por tanto, las pruebas examinadas por la EUIPO no permiten acreditar la existencia de un uso efectivo de dicha marca para designar los productos mencionados», recoge en su fallo el Tribunal General de la UE.
En la práctica ello significa que la cadena americana pierde sus derechos exclusivos sobre la marca 'Big Mac', lo que permitirá a otras cadenas y compañías hacer uso de esta denominación para designar sus productos en el territorio de la UE.
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