SUR
Domingo, 24 de abril 2022, 15:37
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha modificado la convocatoria de subvenciones de formación para personas trabajadoras en Erte en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
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El SEPE ha introducido cambios en la resolución de 22 de diciembre de 2021; ... con este texto normativo se aprobaba la convocatoria de subvenciones para la ejecución de programas de formación destinados a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en ERTE para los ejercicios presupuestarios 2022 y 2023.
Este programa está incluido en la Inversión 3 «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», dentro del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», del PRTR.
Estas novedades son debidas al Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, al margen de los aspectos procedimentales.
En concreto se han modificado:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada como sigue:
a) Personas trabajadoras ocupadas que hayan estado incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) regulados por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, así como las que estén incluidas en expedientes de regulación de empleo (ERTE) por cualquier causa. «
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Dos. El artículo 9 queda redactado como sigue:
«Artículo 9. Programas de formación«.
1. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de los siguientes tipos de programas de formación:
a) Programas de formación de empresas, dirigidos a sus personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.a), que contendrán las especialidades formativas solicitadas por las empresas en función de las necesidades de recualificación de sus trabajadores.
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b) Programas de formación impartidos por entidades de formación, dirigidos a personas trabajadoras que hayan estado o estén incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.a), que contengan las especialidades formativas recogidas en el artículo 4.3, según Anexo III.
Las especialidades formativas correspondientes a los programas de formación señalados anteriormente figurarán en el Anexo III que se publicará en la página web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo
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2. Las acciones formativas subvencionadas en esta convocatoria no podrán ser financiadas dentro del ámbito de la iniciativa de formación programada por las empresas, si bien podrán ser consideradas a efectos de la aplicación de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social reguladas en el artículo 4.1.a).2º y 4.1.b).2º del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, así como las reguladas en la disposición adicional trigésima novena del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incluida por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.»
Tres. Se modifica la letra l) del apartado 1 del artículo 13, «Contenido de la solicitud», que queda redactado como sigue:
«l) En el caso de entidades de formación, información sobre las empresas cuyas personas trabajadoras que estén o hayan estado en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo van a participar en el programa de formación.
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Excepcionalmente, se admitirá la sustitución de una empresa por otra con un máximo de un 20% de empresas sobre las presentadas en solicitud, siempre que quede suficientemente justificada la sustitución por causas imprevistas y se mantenga la valoración técnica.»
Cuatro. Se elimina la letra k) del apartado 2 del artículo 13, «Contenido de la solicitud», así como el Anexo VI, «Documento de adhesión al programa formativo», al que dicho apartado hace referencia.
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La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 95 de jueves 21 de abril de 2022.
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