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Los beneficiarios del IMV y todos los miembros de la unidad de convivencia tienen que estar inscritos como demandantes de empleo para no perder la prestación

Lunes, 4 de octubre 2021, 11:00

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emprendido una campaña informativa para advertir y recordar a quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) que tienen que estar inscritos como demandantes de empleo. Y no solo ellos, este requisito es extensible también a las personas que viven con el principal beneficiario, es decir, a todos los miembros de su unidad de convivencia. «Para percibir el IMV, todos los integrantes deben estar como demandantes de empleo. Si no está obligado, acredítelo», reza el mensaje.

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De acuerdo al Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital mayores de edad -o menores emancipados que no están trabajando- deben estar inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

- Estar cursando estudios reglados y ser menor de 28 años. En su caso, el plazo de seis meses para acreditar la inscripción como demandante de empleo se iniciará en la fecha en que el beneficiario cumpla 28 años edad.

- Tener suscrito el convenio especial regulado en el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

- Estar percibiendo una pensión contributiva de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez, una pensión de invalidez no contributiva o una pensión de jubilación contributiva o haber cumplido los 65 años de edad.

- Estar afectado por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

- Tener reconocida una situación de dependencia, conforme a lo dispuesto en la Ley.

De estar en alguna de estas situaciones, será necesario aportar la documentación necesaria a la Seguridad Social para poder continuar percibiendo el ingreso mínimo vital ya aprobado.

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