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Víctor Rojas
Viernes, 8 de diciembre 2023
El fin de la cirugía a los bebés intersexuales, la prohibición de las terapias de conversión y la obligación de crear un protocolo en las empresas con más de 50 empleados para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI son sólo algunas de las medidas que llegaron a España con la aprobación de la Ley Trans. Una ley que ha hecho que el país pase de la décima a la cuarta posición de entre 49 países en el ranking en el índice anual Rainbow Europe. Sin embargo, siempre ha estado rodeada de polémicas, principalmente por el apartado que habla del cambio de nombre y sexo en el Resgistro Civil de las personas trans.
Desde el primer momento, las voces más críticas han denunciado que esta medida podía ser utilizada por personas que realmente no son transexuales para beneficiarse de las medidas de discriminación positiva al pasar de ser hombres a mujeres. SIX se ha puesto en contacto Matías Martínez Gómez (Laredo, Cantabria, 33 años), juez del Juzgado de Primera Instancia 5 de San Bartolomé de Tirajana, para conocer cómo es realmente el proceso por el que pasan las personas transexuales para cambiar su nombre y sexo y cómo se pueden detectar los casos fraudulentos. En una entrevista anterior, el juez comentó que la ley es «necesaria» por la flexibilización de los requisitos para el cambio de sexo de estas personas, ya que no se exigen informes médicos ni dos años de tratamiento hormonal. Además, resaltó que las personas trans no tienen «de qué preocuparse» porque obtendrán este cambio «sin problema». Aunque también hizo hincapié en que necesitan «medios adecuados» para controlar el fraude de ley o el abuso de derecho.
El primer paso para obtener el cambio de nombre y sexo es acudir al Registro Civil y presentar la solicitud. Además, no es necesario que sea el mismo en el que se está empadronado. Una vez presentada esta solicitud, se cita a la persona a una comparecencia, que se hace ante el encargado del Registro Civil. En esta primera cita, el juez informa de las consecuencias del cambio de sexo. «En mi caso les doy un impreso para que conozcan las consecuencias del cambio de sexo, que no tiene ninguna prácticamente, también la información del derecho a revertir ese cambio de sexo», explica Martínez. Una vez que se hace el cambio de sexo, transcurridos seis meses, se puede revertir ese cambio y volver al originario. Después de esta primera comparecencia, la persona solicitante tiene que manifestar que no se siente conforme al sexo que consta su partida de nacimiento y solicitar el cambio.
Tras esta comparecencia inicial, el encargado del Registro Civil debe volver a citar a la persona, en un plazo máximo de tres meses, para que comparezca de nuevo y ratifique su solicitud. En estas comparecencias el juez no suele intercambiar demasiadas palabras con la persona solicitante, excepto cuando es un caso fraudulento. «La norma general de Registro Civil establece que nosotros debemos practicar las diligencias y hacer las preguntas que consideremos convenientes para verificar que la realidad se corresponde con el Registro Civil», explica Martínez, quien añade que es «evidente» quien intenta aprovecharse de la ley. «Cuando yo tengo esa primera impresión de fraude es cuando empiezo a preguntar. Comienzo con preguntas muy sencillas y veo que son incapaces de contestar o que sus respuestas no son coherentes, entonces continúo hasta ya verificar que es un fraude», cuenta.
Preguntas básicas que las personas que acuden con un fin distinto al que pretende la ley no saben contestar. Algunas de ellas son desde cuándo se siente mujer, si su entorno más cercano lo sabe o si conoce los requisitos anteriores a esta ley para cambiar de sexo. El juez también sospecha cuando la persona no quiere cambiar su nombre, algo que la ley permite: «Por ejemplo, es sospechoso que una persona que se llama Roberto y que me dice que se siente mujer desde que nació, se quiera seguir llamando Roberto».
En este sentido, Martínez defiende el «profundo conocimiento» de los jueces de Registro Civil sobre los cambios de sexo, ya que es uno de los principales procedimiento a los que se enfrentan a diario. Sin embargo, les faltan herramientas concretas para detectar los fraudes más allá de su conocimiento. «La Dirección General en otros asuntos, como el caso de los matrimonios de conveniencia, emitió una instrucción y nos dijo claramente los patrones que hay que seguir para detectar los fraudes», explica este hecho que no pasa con la Ley Trans. «El problema es que hay compañeros que creen que, siguiendo el tenor de la ley, no se puede negar», afirma.
Ante esta situación, cada vez que Martínez deniega un cambio de sexo destina cinco de las siete páginas del auto a explicar por qué puede entrar a valorar si deniega o no. «Eso no es normal. Cuando resuelvo otras cosas no tengo qué justificarme», asegura. Además, añade que la ley no se refiere a los fraudes en ningún momento. «Aparece por primera vez en la instrucción de la Dirección General de mayo de este año, que dice que los encargados del Registro Civil debemos verificar la voluntad de la persona y controlar el fraude, pero la ley no hace mención alguna», explica.
Los motivos para que una persona quiera cometer este fraude, cambiar de sexo de hombre a mujer sin ser transexual, es para beneficiarse de las medidas de discriminación positiva, para cambios de centro penitenciarios o para que no se les aplique la Ley de Violencia contra la Mujer, entre otras cosas. «Una cosa que está pasando desapercibida es que el cambio de sexo es un dato especialmente protegido. Si una persona se cambia el sexo, a ese dato, única y exclusivamente va a tener derecho a acceder el interesado. Ni siquiera una administración pública», explica Martínez, quien añade: «Si nos encontramos con un cambio de sexo fraudulento, una persona que evidentemente es hombre y se siente hombre y se le otorga el cambio de sexo a mujer, a todos los efectos legales va a parecer como que nació mujer. A mí se me escapan las consecuencias que pueda tener esto en el futuro».
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