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El Obispado de Málaga eleva a 100 años la veneración a una imagen de la Virgen para que pueda ser coronada canónicamente

El Obispado de Málaga eleva a 100 años la veneración a una imagen de la Virgen para que pueda ser coronada canónicamente

La diócesis promulga unas normas para regular las procesiones extraordinarias que las contemplan para aniversarios, cada 25 años, de fundaciones de cofradías, de bendiciones de imágenes y de coronaciones

Jesús Hinojosa

Málaga

Miércoles, 23 de enero 2019, 15:12

Tras años de espera, la diócesis de Málaga ha hecho públicas este miércoles las normas que ha promulgado el obispo, Jesús Catalá, para las coronaciones canónicas de imágenes marianas y para las procesiones extraordinarias de cofradías.

En el caso de las coronaciones, la nueva normativa eleva de 50 a 100 años la antigüedad mínima de veneración a la imagen de la Virgen para que pueda ser coronada canónicamente. Además, pide que cuente con una devoción probada durante ese periodo, y si es titular de una asociación de fieles, se pide que esta cuente con al menos 50 años de actividad ininterrumpida. Igualmente, el Obispado exige que la devoción a la imagen durante todo el año se irradie al ámbito del arciprestazgo.

Cuestionadas respecto a qué sucedería con aquellas imágenes de una misma advocación o cofradía que se perdieron en los sucesos de los años 30 en la ciudad o en un incendio fortuito y fueron reemplazadas por otras, fuentes de la Diócesis remarcaron que el decreto dice que «es la imagen la que debe cumplir los 100 años de veneración».

La normativa de cororaciones también contempla un periodo de preparación previa de dos años desde la presentación de la solicitud y transcurrido el cual, el Obispado aprobará o no la coronación, y que no se corone más de una imagen al año en la misma localidad. Además, se pide que se evite la «exagerada magnificiencia y fastuosidad así como el deslumbramiento y derroche de piedras preciosas» en la confección de las coronas.

En cuanto a las procesiones extraordinarias, se permiten para aniversarios, cada 25 años, por la fundación o fusión de cofradías, por la bendición de imágenes, por coronaciones o sus aniversarios y por eventos eclesiales de relevancia. En el caso de los aniversarios de bendiciones de imágenes, deberán celebrarse por la feligresía de la parroquia en la que reciban culto. Asimismo, se pide que vayan acompañadas por una acción social y formativa.

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