Jesús Catalá fija doctrina en su decreto de nulidad de las elecciones en el Rescate y sostiene: «la Iglesia no puede aceptar como miembro de una candidatura a personas divorciadas que han vuelto a contraer matrimonio civil con otra persona». El Obispado de Málaga ha ... resuelto anular sus anteriores decisiones y ordenar la repetición de las elecciones en la Cofradía de Jesús del Rescate y la Virgen de Gracia partiendo de cero una vez que pase la próxima Semana Santa. Uno de los motivos que ha llevado a tomar esta decisión es la denuncia que hizo uno de los candidatos (Luis Bustos) de que en la lista de su adversario (Antonio Sastre) iban dos personas divorciadas. En este sentido, el obispo de la diócesis, Jesús Catalá, ha aprovechado este caso concreto para fijar doctrina y dejar claro que las personas que han roto su matrimonio no pueden figurar en los principales cargos directivos de una hermandad.
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En los fundamentos de derecho del decreto de nulidad de las elecciones en el Rescate, al que tuvo acceso SUR, se recoge: «En su vida privada las personas merecen todo respeto y comprensión y la Iglesia debe tratar de ayudarles en su desarrollo espiritual orientándolo hacia el bien de su alma. En la vida pública es obvio que la Iglesia no puede aceptar como miembro de una candidatura de una asociación pública de fieles (la Cofradía del Rescate) a personas divorciadas que han vuelto a contraer matrimonio civil con otra persona».
Asimismo, en el documento, firmado por Catalá, se recuerda que las normas diocesanas para la organización y actividad de las hermandades, en su artículo 17, se estipula que «queda impedido para ejercer el cargo de hermano mayor aquella persona que incumpla las normas mínimas exigibles de disciplina, doctrina moral y magisterio de la Iglesia, que dé lugar a encontrarse en una situación personal no adecuada con las directrices de la Iglesia». Esta referencia, añade el decreto, hay que aplicarla también «por analogía» al cargo de teniente mayor -como sucede en el caso del Rescate- por cuanto según los Estatutos «el teniente de hermano mayor sustituye al hermano mayor en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante con los mismos derechos y obligaciones salvo el voto de calidad».
«Es decir, los Estatutos están exigiendo los mismos requisitos para ser hermano mayor que para ser teniente de hermano mayor y por tanto la aplicación analógica de las normas antes dichas es obvia y al teniente de hermano mayor le es aplicable el artículo 17 de las normas diocesanas en su integridad», apostilla un decreto donde se recuerda que según el Derecho Canónico «las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad».
Hasta ahora la vista sobre el estado civil de los responsables cofrades había estado puesta sobre los hermanos mayores, como cabezas visibles de las cofradías, y así cabe recordar que en 2014 el Obispado llamó al orden al entonces hermano mayor de la Cofradía de la Humillación, Antonio Villalba, que estaba en trámites de divorcio y ese mismo año Juan Partal reconoció en SUR que le habían forzado a dimitir como hermano mayor de la Hermandad del Cautivo por estar divorciado. Ahora, con el planteamiento expresado por el Obispado el foco también se pone en aquellos que aspiren a ocupar otros puestos de responsabilidad en la corporación.
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