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Tradición. La Cofradía de El Rico mantuvo una junta de gobierno reducida a siete miembros en el último cuarto del siglo XIX. :: sur.
El gobierno de las hermandades y cofradías a finales del siglo XIX

El gobierno de las hermandades y cofradías a finales del siglo XIX

Muchas corporaciones mantuvieron los estatutos 'isabelinos'

ELÍAS DE MATEO

Lunes, 14 de marzo 2016, 12:07

El último cuarto de la centuria decimonónica supuso una etapa de una cierta recesión para nuestras cofradías. Afectadas por la profunda crisis social y económica que vivió la sociedad malagueña (extensión de la filoxera, desindustrialización, paro, miseria, emigración, proceso descristianizador de buena parte de la población.), las corporaciones pasionistas mostraron una cierta atonía en su actividad, especialmente en lo que se refiere a su faceta procesional.

En este contexto muy pocas novedades y avances de trascendencia pueden rastrearse en la definición, atribuciones y funciones que se otorgan a sus órganos de gobierno, tanto unipersonales como colectivos.

Un buen número de hermandades (Llagas y Columna, Vera Cruz y Exaltación hasta su fusión, Oración en el Huerto, Buena Muerte de Santo Domingo, Jesús Nazareno de San Juan, Puente del Cedrón y Cristo de la Epidemia) mantuvieron, en general, los estatutos ya aprobados en época de Isabel II con un esquema organizativo interno, unitario racional y eficaz que, con pocas variaciones, ha llegado hasta nuestros días.

Sin embargo, algunas hermandades se vieron impedidas a redactar nuevas constituciones, bien por el carácter arcaizante de las anteriores (Concepción Dolorosa), bien por la unión de varias cofradías (Fusionadas), por su creación 'ex novo' (Sepulcro) o por exitosos procesos de reorganización interna (Nazareno del Paso, Zamarrilla, El Rico, Buena Muerte de San Pedro y Aurora del Espíritu Santo).

En estos nuevos estatutos son muy escasas las novedades que aparecen. Sin embargo, es posible apreciar que, mientras un grupo de hermandades (El Rico, Buena Muerte de San Pedro, Sepulcro, Fusionadas, Zamarrilla o Aurora) continúan en la línea de los estatutos isabelinos (un solo hermano mayor, creciente número de cargos con funciones específicas, papel corporativo preponderante de las juntas de gobierno en la gestión, mantenimiento del cobrador u oficial asalariado.), un escaso número de hermandades mantuvieron, en sus esquemas organizativos, figuras y cargos trasnochados, más propios del siglo XVIII.

Entre las corporaciones nazarenas que mantuvieron la pauta de progreso y adecuación a los tiempos (Zamarrilla, Fusionadas, El Rico, Buena Muerte de San Pedro, Aurora y Sepulcro), hay que señalar, en primer lugar, que continuó el crecimiento en el número de miembros de las juntas de gobierno. En general oscilaban que entre los once y los catorce. Tan solo El Rico mantuvo una junta de gobierno reducida (siete miembros).

Los cargos y sus tareas específicas eran similares a los de la época de Isabel II: un hermano mayor, un mayordomo con las funciones propias del actual teniente hermano mayor, un contador, un fiscal, uno o dos albaceas, un secretario y un número variable de vocales que oscilaba entre los cuatro y los ocho.

Control eclesiástico

Una novedad importante que recogían buena parte de las reglas cofrades de la Málaga finisecular, probablemente ante requerimientos episcopales, es atribuir al cura-párroco «la presidencia nata de los cabildos, e incluso, de las propias cofradías», pudiendo convocar a la hermandad a cabildo extraordinario «por sí o por orden del prelado o su provisor, reservándose el derecho de examinar las cuentas cuando, a su juicio, lo crea de verdadero interés para la corporación». La introducción de este elemento que, con mínimas variaciones, continúa hoy día, supone un aumento de los mecanismos de control eclesiástico (Buena Muerte de San Pedro, Fusionadas, Zamarrilla, Humildad, El Rico y Sepulcro).

Las funciones y tareas del resto de los cargos en las cofradías reseñadas se mantuvieron con respecto a la etapa anterior. Tan solo hay que reseñar la atribución de una misión específica a los vocales: «sustituirán por su orden numérico al hermano mayor y demás oficiales de la Junta que dejasen de desempeñar sus cargos por renuncia, enfermedad o cualquier otra causa» (El Rico, Sepulcro, Zamarrilla y Fusionadas). Por su parte, los albaceas solían ser dos por hermandad y tenían perfectamente delimitadas sus tareas, ocupándose el albacea primero del cuidado del altar y del culto que en el mismo se celebrase, y el albacea segundo, de la atención a enfermos moribundos y del enterramiento de los hermanos fallecidos. En algunas cofradías el albacea segundo tenía misiones muy específicas, tales como la conservación de los nichos en el cementerio de San Miguel (Zamarrilla), o las tareas de cobrador ( Fusionadas).

Finalmente hay que destacar y reseñar dos novedades con gran proyección de futuro. La primera es que, aún perviviendo en todas de las cofradías el arca de tres llaves como elemento material para guardar dinero y otros bienes de valor, los estatutos de Zamarrilla de 1890 contemplaban la posibilidad de que, si los fondos en efectivo eran una cantidad crecida, «(.) se depositarán éstos en la sucursal del Banco de España o en cualquier establecimiento de crédito de la ciudad» (art. 24). Por otro lado, y en consonancia con la legislación civil española que en esta época se promulga (Código Civil de 1889), se estableció la edad mínima de los cargos de las juntas de gobierno en la mayoría de edad legal, veintitrés años. Además, se exigió, por primera vez, el requisito de que sepan «leer, escribir y contar correctamente» (Zamarrilla), subiendo esta edad algunas cofradías (Fusionadas, El Rico) hasta los veinticinco años.

Más novedosas resultan las aportaciones estatuarias finiseculares en Málaga en lo que hace referencia a las atribuciones y competencias de los órganos de decisión y gobierno colectivos, especialmente las juntas de gobierno.

Abuso de autoridad

El abuso de autoridad y las frecuentes extralimitaciones que se producirían obligaron a que en algunos estatutos se especificasen con bastante detalle y rigidez sus funciones:

«1. Realizar todos los acuerdos que legitima y legalmente adopte la hermandad.

2. Recaudar e intervenir con arreglo a los Estatutos los fondos

3. Representar a la hermandad en todos los actos públicos y oficiales.

4. Convocar cabildos extraordinarios.

5. Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos.

6. Proponer cualquier proyecto beneficioso a la hermandad.

7. Votar y decidir sobre la admisión de hermanos.

8. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, siendo públicas para los cofrades.

9. Para celebrar sesión deben reunirse la mayoría absoluta de la junta, y para la validez de sus acuerdos, la de presentes (Sepulcro)».

Los estatutos de Zamarrilla de 1890 imponían, además, una serie de obligaciones individuales y colectivas a la junta de gobierno y, también, unos límites a su gestión, sobre todo económica: «La junta en pleno está obligada a asistir a todos los actos que la hermandad verifique (.). La falta de asistencia será reprimida muy seriamente y en la primera ocasión por la presidencia (.). La junta de gobierno(.) no podrá por sí hacer gasto alguno que exceda la cantidad de ciento veinticinco pesetas, pues todas las que pasen este tipo deberán ser irremisiblemente aprobadas por un cabildo general» (art.31).

En torno a los cabildos generales, además de especificarse sus funciones tradicionales, algunas cofradías, y en especial Zamarrilla, añadieron atribuciones para hacer frente a situaciones extraordinarias, tales como un endeudamiento excesivo de la hermandad, lo que obligaría a convocar un cabildo general extraordinario. En él se expondría la situación por parte de la junta de gobierno y escogerían de «entre los diferentes proyectos que para enjugar el déficit se presenten, se excogitará (sic) aquel que más pronto y mayor resultados ofrezca». Si fracasaba esta iniciativa se llevaría a cabo un 'reparto forzoso' de la deuda entre todos los hermanos.

Cofradías arcaizantes

Todavía, se aprobaron estatutos caracterizados por la pervivencia de la tradición y lo arcaico, tanto en la denominación de los cargos como en sus funciones. Así, ocurrió en la Concepción Dolorosa que volvió a reformar los suyos en 1887, y el Nazareno del Paso y la Humildad, que lo hicieron en 1891.

Las singularidades de los estatutos eran varias y significativas. La primera que hay que señalar es el corto número de integrantes de sus juntas de gobierno que oscilaban entre cinco y nueve. Solo la Concepción Dolorosa tendría doce «oficiales», pero, como vamos a comprobar, con nombres y funciones propios de siglos pasados. Para empezar, en esa misma cofradía se da el cargo de hermano mayor perpetuo «a la Excma. Sra. Condesa de Villalcázar y sus descendientes». Era la pervivencia del Patrono noble. Por su parte, el Nazareno del Paso siguió manteniendo dos mayordomos en lugar de un solo hermano mayor, no sabemos si por inercia o por mantener una bicefalia que permitía la convivencia de los hermanos del Cristo y de la Virgen.

Otros cargos desfasados ya en esas fechas eran el capellán o padre de almas de la Cofradía de la Concepción Dolorosa en la mejor tradición barroca, escogido entre los sacerdotes que fuesen hermanos de la cofradía y «con el deber de visitar a los cofrades enfermos, después de administrarles los Santos Sacramentos o antes si solicitasen sus auxilios espirituales»; el clavero, en la misma cofradía, encargado de custodiar las alhajas de la corporación. Encontramos también el antiguo cargo de sacristán en la Hermandad de la Humildad, y en la propia Cofradía de la Concepción Dolorosa. En las demás, sus funciones las desempeña ya un albacea (cuidado de las imágenes, de la capilla y atención a los cultos). Eran también frecuentes en estas dos cofradías denominaciones confusas como la de albacea recaudador de la Concepción Dolorosa con unas actividades que en el resto de las hermandades eran desempeñadas por el tesorero. O los cuatro fiscales de la Archicofradía del Paso, con la misión de «inspeccionar si las personas que soliciten ingresar reúnen las condiciones exigidas por estos Estatutos», además de desempeñar interinamente otros cargos que quedaran vacantes.

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