![Accidente mortal durante el transcurso de una procesión](https://s3.ppllstatics.com/diariosur/www/pre2017/multimedia/noticias/201512/03/media/91902287.jpg)
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JOSÉ JIMÉNEZ
Martes, 8 de diciembre 2015, 00:01
No es frecuente que durante el transcurso de una procesión de Semana Santa en Málaga se produzcan accidentes de importancia. Sin embargo, no ocurrió así en la que realizó el Viernes Santo 29 de marzo del año 1929 la Hermandad del Santo Sepulcro y Nuestra Señora de la Soledad. Joaquín Masó Roura desempeñaba el cargo de hermano mayor.
La corporación inició su procesión desde el santuario de la Victoria, donde entonces tenía ubicada su sede canónica, a las siete de la tarde. Tenía prevista la llegada a la calle del Marqués de Larios a las diez y treinta, a la tribuna a las once, y media hora más tarde a la plaza del Siglo.
El desfile procesional discurrió por la calle de Alfonso XII, plaza y calle de la Victoria, plaza de la Merced (derecha), calles de Álamos y Torrijos (actual Carretería), Puerta Nueva, Pasillo de Santa Isabel, Arriola, Torregorda, Alameda (centro), Marqués de Larios, plaza de la Constitución, calles de Granada y Méndez Núñez, plaza de Uncibay, y calles de Casapalma, Cárcer, Zorrilla, Frailes, Huerto del Conde, Cobertizo del Conde, Lagunillas, Cristo de la Epidemia y San Patricio, hasta encerrase en su templo.
Las cofradías tenían especial interés en cumplir escrupulosamente con los horarios previamente establecidos por la Agrupación de Cofradías de Semana Santa. El Gobierno Civil había dictado una serie de disposiciones tendentes a regularlos y controlarlos. La primera de ellas dictaba la imposición de una multa mínima de 500 pesetas para las hermandades que no iniciasen o finalizasen sus desfiles procesionales a la hora fijada (lo que era vigilado por un delegado gubernativo), así como a aquellas que no pasasen en hora por los sitios de control.
Control
El principal de ellos (en el que se establecía la comisión central) se situaba en las proximidades del monumento erigido en honor al Marqués de Larios. La comisión controladora estaba presidida por el capitán del Cuerpo de Seguridad, Rogelio Castedo, y estaba integrada por tres delegados designados, respectivamente, por el obispo, por la Agrupación de Cofradías y por el alcalde. Los otros puntos de control, en los que solo había un delegado nombrado por el Gobierno Civil, se ubicaban en la plaza de la Constitución y en la del Siglo.
Pero el incumplimiento del horario no solo conllevaba una multa económica. Dado el caso, la comisión podía ordenar a la cofradía que llegase tarde al inicio del recorrido oficial, que detuviese su marcha en cualquiera de los laterales de la Alameda y dejase paso a las demás hermandades. La infractora haría su entrada en último lugar.
Como es sabido, la Hermandad del Sepulcro se fundó en 1893. No obstante, su régimen estatutario fue aprobado en 1894, bajo el episcopado del entonces obispo malacitano Marcelo Spínola y Maestre.
En apenas unas décadas, la cofradía acumuló un rico patrimonio procesionista. En él destacaban sus estandartes con lienzos pasionistas realizados por insignes pintores como Moreno Carbonero, Sáenz, Bermúdez Gil, Guerrero del Castillo, Navarrete, Fernández Alvarado, Álvarez Dumont, Conejo, Berriobianco, Sánchez, Jiménez Niebla, Rodríguez Quintana, Ruiz Doblas y Burgos Oms.
En 1927 estrenó el trono catafalco del Señor. En 1929 se procesionó por vez primera un manto para Nuestra Señora de la Soledad. Este elemento fue calificado en la revista La Saeta como «riquísimo» y de él que afirmaba que «se halla tan profusa y artísticamente bordado en oro que a buen seguro no existe otro en España».
Procesión
La Real Hermandad del Santo Sepulcro inició su procesión a la hora prevista el ya citado Viernes Santo 29 de marzo de 1929. Sin embargo, al acceder a la Alameda sucedió un hecho que el periódico La Unión Mercantil dio a conocer en su edición de 30 de marzo de la siguiente manera:
«El suceso de anoche. Al paso de una procesión cae un poste y resulta un hombre gravemente herido.
Al desembocar anoche la procesión de Nuestro Padre Jesús del Santo Sepulcro en la Alameda de Alfonso XIII por la calle de Torregorda, se registró un suceso que pudo tener peores consecuencias. El trono de Nuestra Señora de la Soledad rozó con los cables de la red eléctrica del tranvía y aún cuando tanto el mayordomo de la Virgen como los hombres que conducían el trono se dieron cuenta de lo que ocurría, y pararon con toda prontitud, no pudieron evitar que el poste colocado en la misma esquina de la calle antes dicha, por hallarse deteriorado en su base, sin duda alguna, se tronchó cayendo al suelo. Afortunadamente los chispazos que precedieron el derrumbamiento del poste fueron como milagrosa previsión del peligro, y el público corría en todas direcciones, evitándose así mayores desgracias, pues la única víctima fue Antonio Sanabria López de 38 años, domiciliado en Pozo del Rey, 28, que al atravesar la calle para ponerse a salvo fue alcanzado por el poste, resultando con lesiones importantes. Auxiliado por diversas personas, entre ellas varios agentes de la autoridad, fue trasladado el pobre hombre a la casa de socorro del Hospital Noble en un automóvil. En dicho centro le apreciaron las siguientes lesiones: herida contusa desde la región parietal izquierda a la occipital, de quince centímetros de extensión y conmoción cerebral. Pronóstico grave. Pasó al hospital. Como es de presumir, el suceso produjo el consiguiente revuelo. La procesión, ordenada prontamente, continuó su recorrido con toda normalidad e idéntica brillantez. Con toda premura acudieron al lugar de la ocurrencia varios operarios de la empresa de tranvías, procediendo a reparar la avería. En el suceso intervinieron las autoridades correspondientes. También sufrieron lesiones leves los jóvenes Antonio Montes Luque y Manuel Nebro Ferrer».
En la prensa de los días posteriores no se reflejó información alguna relacionada con este accidente. Sin embargo, el herido falleció cinco días más tarde. El conocimiento de este hecho ha sido posible gracias al hallazgo del documento en el que se refleja el veredicto y sentencia de un juicio seguido contra la Sociedad Malagueña de Tranvías y la Hermandad del Sepulcro. En él intervino como presidente Francisco Manzanares, y como magistrados, Mariano Avilés y Antonio Navarro.
El original de esta pieza documental, fechada el 26 de enero de 1932, se halla en el libro de registro de sentencias, que se custodia en al Archivo Histórico Provincial de Málaga.
Según lo que refleja, la sección 1.ª de la Audiencia juzgó la causa procedente del Juzgado de Instrucción de la Alameda, seguida por delito de homicidio por imprudencia contra los nacidos en Málaga, Francisco Canales González, Julio Kind Muñoz y Manuel Muñoz Moreno, y el belga Mauricio Loiselier Dubais. La Hermandad del Santo Sepulcro y Sociedad Malagueña de Tranvías, aparecen en el documento como terceros civilmente responsables.
En los resultandos se señaló que «el día 29 de marzo de 1929, festividad de Viernes Santo, al pasar por las calles de Torregorda a la Alameda el paso de la Virgen de la Soledad, con un peso aproximado de 4.000 kilos, por no tener en el expresado sitio los hilos conductores de energía para el servicio de tracción de los tranvías eléctricos, más elevación del suelo que 5 metros con 81 centímetros, no obstante estar ordenado en la prescripción 6.ª de la autorización otorgada a la Sociedad concesionaria por R.O. de 16 de abril de 1906, que tal altura no pudiera ser en ningún punto inferior a 6 metros, tropezó la parte superior de dicho paso cuya altura no excede al ser conducido a hombros de 5 metros 85 centímetros, con el expresado hilo conductor, y a la tracción ejercida como consecuencia del choque, por el repetido hilo sobre un poste sustentador de él, sin condiciones de resistencia para soportar el extraordinario esfuerzo, cayó este último al suelo, lesionando a Antonio Sanabria López, tan gravemente que falleció al 5.º día y causando igualmente lesiones a Antonio Montes Luque, Manuel Nebro Ferrer y Eutimio Carrete Muñoz, que sanaron sin deformidad ni impedimentos antes de los veinte días, pero necesitando los dos primeros asistencia médica durante diez días y de uno el tercero en que no pudieron dedicarse a sus habituales ocupaciones. La entidad concesionaria del servicio de tranvías es la Sociedad de Tranvías S.A. de Málaga, y el ingeniero director técnico del servicio, y por tanto de la red, es el procesado don Mauricio Loiselier Dubois».
Autor
El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como «constitutivos de un delito de imprudencia temeraria (.) y tres faltas incidentales», designó como autor al procesado Mauricio Loiselier y solicitó que se le impusiera la pena de seis meses de arresto mayor, accesorias, costas e indemnización de 5.000 pesetas a los herederos del fallecido, y 25 a cada uno de los otros lesionados.
Por su parte, la acusación particular se mostró conforme con la calificación del fiscal, pero conceptuó autores a todos los procesados con excepción de Francisco Canales González para quien retiró la acusación que contra él mantenía, y solicitó la pena de 6 meses de arresto mayor para cada uno de ellos, accesorias, costas e indemnización a los herederos de la víctima en la suma de 15.000 pesetas, que con carácter subsidiario satisfarían la Hermandad del Santo Sepulcro y la Sociedad Malagueña de Tranvías.
La defensa de los procesados negó la comisión de actos punibles y solicitó la absolución de sus defendidos y costas de oficio.
Las defensas de los responsables como terceros a efectos civiles, negaron igualmente la existencia de delito y solicitaron la absolución de la Hermandad del Santo Sepulcro y de la Sociedad Malagueña de Tranvías.
En los considerandos del juicio y sentencia se reseña la absolución del procesado Francisco Canales González, así como declara probada la existencia de un delito de imprudencia simple y tres faltas incidentales de lesiones.
Del referido delito fue declarado responsable criminalmente en concepto de autor, como también de las faltas, el procesado Mauricio Loiselier Dubois, por haber tomado parte directa y voluntaria en su ejecución al consentir un tendido antirreglamentario de cables que fue causa determinante del hecho procesal. Al mismo tiempo, absolvía a los procesados Julio Kind y Manuel Muñoz por no estar probada su intervención en los hechos perseguidos, ni por actos ni por omisiones.
En el fallo del juicio se condenó «a don Mauricio Loiselier Dubois como autor de un delito ya definido de imprudencia simple a la pena de dos meses y un día de arresto mayor de la que se deduce el día conforme al Decreto de 15 de abril de 1931 y a cinco días de arresto menor por cada uno de las tres faltas incidentales de lesiones, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena primera, indemnización a los herederos de Antonio Sanabria López en la cantidad de 5.000 pesetas; 95 a Antonio Montes Luque, 95 a Manuel Nebro Ferrer, y a 5 a Eutimio Carrete Muñoz, y al pago de las costas procesales en una cuarta parte, siéndolo de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, y declarándose subsidiariamente responsable del pago de las indemnizaciones a la S.A. Sociedad Malagueña de Tranvías».
Finalmente, en el mismo fallo se absolvió a la Hermandad del Sepulcro en concepto de tercero civil responsable.
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