Es el tema de debate político-jurídico de la semana. El pasado jueves se votó en el Congreso de los Diputados la convalidación del real decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad ... en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (coloquialmente, la reforma laboral). En una tarde de infarto, con anuncios erróneos de resultados por medio, la cara de la bancada del PP cambió de la euforia a la indignación en segundos, ya que, tras la rectificación, se confirmó la convalidación de la norma, eso sí, con un resultado muy ajustado (175 síes y 174 noes). Pero la controversia jurídica surge cuando el diputado Sr. Casero (PP) apela a que su voto telemático registrado no se corresponde con lo que realmente quería votar (achacándolo a un error informático) y a que se dirigió a la Mesa de la Cámara (en persona y a través de compañeros de grupo parlamentario) para dejar constancia del error y solicitar la rectificación votando presencialmente, solicitud que fue rechazada por la presidencia sin convocatoria de la Mesa. Los servicios técnicos del Congreso han informado que no ha existido error informático. Hasta aquí los hechos, veamos lo que responde el Derecho a estas situaciones. El art. 82 del Reglamento del Congreso recoge el voto telemáticamente en casos tasados, y está desarrollado por la resolución de la Mesa de 21-5-2012 (complementada por los acuerdos de la Mesa de 19-3-2020 y 26-10-2021, para atender las circunstancias de la pandemia). No cabe duda que ya no es exigible la llamada de comprobación personal prevista en el apartado cuarto de la resolución 2012 (acuerdo 2020) y que el voto telemático se hará a través de la intranet de la Cámara, con la introducción de usuario y contraseña. Por tanto, del bloque normativo mencionado se deduce que, si no se ha establecido el voto telemático generalizado, para votar de forma telemática es preceptiva la autorización de la Mesa. Tampoco creo que genere debate el carácter irrevocable del acto de votación y, por tanto, que no cabe la repetición de las votaciones, salvo error técnico acreditado (que no es el caso que nos ocupa), irrevocabilidad que mantiene en esos términos la STC 361/2006, de 18 de diciembre. ¿Dónde está pues la controversia? Pues en mi opinión en la confrontación entre el planteamiento de que el diputado tiene derecho a que su voto telemático sea sustituido por su voto presencial en concurrencia con el de los restos de asistentes a la sesión, ya que no sería rectificación del voto, sino legítima elección de un procedimiento de votación (que supongo que será la línea argumental del PP ante el TC) y el que sostiene que no se puede admitir que el diputado pueda disponer del procedimiento de votación o del sentido del voto emitido, por ser contrario al principio de igualdad (con los que votan 'ab initio' de forma presencial) y al de seguridad jurídica (posición que asume el informe de la Secretaría General del Congreso). Al final, el TC decidirá.
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