Secciones
Servicios
Destacamos
Una 'fatwa' es la respuesta que un experto en Derecho Islámico ofrece, en términos de interpretación, frente a una consulta de un caso práctico y concreto. No es un mandato general normativo (ya que no tiene su origen en una autoridad estatal legitimada a tal ... efecto) ni tampoco una sentencia, derivada de un proceso judicial, y dictada por una autoridad judicial. Es lo más parecido, en nuestra cultura jurídica occidental, a un dictamen jurídico emitido por un jurista de reconocido prestigio, que puede ser usado como argumento de autoridad en una negociación o conflicto jurídico, pero que carece de carácter vinculante ya que no es fuente del derecho ni tampoco jurisprudencia que complementa el ordenamiento jurídico. Sin embargo, no hay una mecánica recepción de una fatwa en las leyes promulgadas en cada Estado islámico, entre otras cosas porque puede que existan algunas que sean contradictorias.
Esta cuestión viene a cuento del reciente intento de asesinato del escritor Salman Rushdie, que desde 1989 sufre una terrible amenaza a su vida, lo que le ha obligado a permanecer muchos años oculto y protegido por medidas de seguridad. Jomeini, líder espiritual de Irán en ese momento, autorizó a todo musulmán a matar a Rushdie tras la publicación de la novela 'Los versos satánicos', por una supuesta ofensa al Islam. En términos jurídicos, es evidente que el uso del término 'fatwa' para denominar el criminal llamamiento al asesinato de Jomeini es incorrecto y debe ser evitado para no criminalizar a una comunidad y cultura respetable, se comparta o no. Pero tampoco se puede olvidar que la libertad de expresión, y una de sus vertientes, la libertad de creación artística (amparada en el Convenio Europeo para los Derechos Humanos y en el artículo 20 de la CE) no se puede limitar a la exposición de ideas de común aceptación o inofensivas. Como mantiene la jurisprudencia del TEDH incluye también «las ideas que chocan, ofenden o inquietan; lo quiere así el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática» (Asunto Fressoz y Roire contra Francia). Es decir, hay que defender la libertad de quien expresa ideas que no nos gustan, nos inquietan o nos parecen de mal gusto, siempre con el límite del respeto a los demás derechos previstos en la Constitución, entre los cuales se encuentra el derecho al honor o en su caso la libertad religiosa. El artículo 525.1 del Código Penal sanciona a quienes hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, para ofender los sentimientos de sus miembros. Para evitar el riego de resucitar el delito de blasfemia, solo cabe una interpretación muy restrictiva de la aplicación de esta figura penal, y así lo han entendido los tribunales españoles. Estos son los parámetros propios de un Estado de Derecho a respetar por todos, creyentes o no creyentes.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.