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Más de medio año lleva Israel bombardeando Gaza, y asistimos con horror a decenas de miles de muertos y heridos, así como al desmantelamiento de viviendas e infraestructuras. A la muerte y destrucción se une la terrible realidad del hambre, con grave peligro de una ... inseguridad alimentaria catastrófica (así lo advirtió hace 3 meses, taxativo, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas: «Los niños en Gaza están muriendo de hambre. De todo esto tendrá que responder Israel ante la comunidad internacional y sus tribunales. Al gobierno de Israel (me niego al confundir a todo un pueblo con Netanyahu, sus fanáticos y sus correspondientes predecesores) le importa muy poco las consecuencias de vulnerar el Derecho Internacional, pero sin armas no podría provocar estas matanzas contra la población civil palestina.
A tal efecto, el Ministro de Asuntos Exteriores sostuvo el 5 de diciembre de 2023, en sede parlamentaria, que desde el 7 de octubre, no existen «operaciones de exportación de armas españolas a Israel», dato desmentido por un reciente informe del Centro Delàs de Estudios por la Paz, informando que una empresa española exportó 987.000 euros en municiones a Israel en noviembre de 2023. Puede que se hiciera al amparo de autorizaciones previas, pero nuestro ordenamiento jurídico recoge fórmulas que permiten suspender o directamente, revocar las citadas autorizaciones. Por otra parte, el citado informe señala que desde octubre de 2023, se han adjudicado contratos públicos a empresas israelíes por un valor de 1.027 millones, con el objeto de equipar a nuestras FAS.
Por su parte, el Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA), que regula su comercio internacional, entró en vigor el 24 de diciembre de 2014. En la firma, España se comprometió a aplicar provisionalmente los artículos 6 (transferencias prohibidas) y 7 (parámetros utilizados en el análisis de las exportaciones) hasta la entrada en vigor del Tratado. Las Cortesaprobaron el 17 de marzo de 2014 la ratificación del Tratado que en su artículo 6.3 dice: «Un Estado parte no autorizará ninguna transferencia de armas convencionales [...], si en el momento de la autorización tiene conocimiento de que las armas o los elementos podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales en los que sea parte». Pocas dudas pueden existir que, según esta norma, España no debe autorizar venta de armas a Israel. Y si fuera menester, debería modificarse la vigente Ley 53/2007, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, con el objeto de clarificar el régimen de suspensión y revocación de autorizaciones preexistentes y la prohibición de contratos públicos con empresas de estos estados infractores. España no debe vender armas para masacrar a inocentes.
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