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¿Vacunación obligatoria?

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 13 de septiembre 2020, 09:25

Casi todos esperamos un pronto anuncio de que el mundo cuenta con una vacuna frente al Covid-19, pero cuando esto llegue, ¿se podrá imponer la vacunación? En nuestro derecho, la regla general es que la vacunación es voluntaria (salvo que exista riesgo para la salud pública) en atención a lo previsto en Ley 33/2011, General de Salud Pública (art 5.2): «Sin perjuicio del deber de colaboración, la participación en las actuaciones de salud pública será voluntaria, salvo lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en materia de salud pública». En términos parecidos se pronuncia la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, cuando establece que: «Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso» (art.8.1), pero admitiendo que los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley (art 9.2). La norma que ampara las intervenciones obligatorias es la mencionada Ley Orgánica 3/1986, que con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, permite que la autoridad sanitaria adopte las acciones que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible (art 3), y todo ello sin perjuicio de la eventual autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro de derecho fundamental (art 8.6 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa). Como está en juego el derecho a la integridad física, El TC exige para estas medidas que el fin sea constitucionalmente legítimo, amparo en una ley, motivación, proporcionalidad y que la intervención sea realizada por personal sanitario y con respeto a la dignidad de las personas. Además, se cuenta con un precedente: el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 5 de Granada que impuso la vacunación obligatoria en un colegio ante un brote de sarampión. Yo creo que la sangre no llegará al río y que la mayoría de la población aceptará de buen grado la vacuna si se generaliza su implantación, pero no sobra recordar que, frente a respetables decisiones sobre la salud individual de cada cual, el derecho impone que con la salud de todos no se juega.

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