Ucrania: Silent leges interarma
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Un repaso al elenco de 'amigos' de Putin refleja la catadura del personaje: dictadores de todo color político y pelajeL o reconozco, era de los que creía que Putin no se atrevería a ejecutar sus bravuconadas respecto a Ucrania. No creo que exista duda de que nos encontramos ante la acción bélica en Europa de más entidad desde la Segunda Guerra Mundial. Lo de ... la antigua Yugoslavia fue gravísimo, pero ahora hablamos de un ataque armado de un Estado contra otro; se rebobinan las imágenes de las tropas alemanas invadiendo Polonia y da escalofríos pensar lo que aquello significó para la humanidad. Por desgracia el mundo ha seguido sufriendo dolor y muerte de forma casi ininterrumpida desde 1945, pero la envergadura y el escenario europeo recuerda la pesadilla de la guerra más devastadora que ha sufrido el género humano.
Pero ante esto, ¿qué hacer? ¿Debemos de resignarnos a la máxima de Cicerón silent leges inter arma (las leyes, entre las armas, callan)? Como jurista tengo la convicción de que el Derecho Internacional es la única solución, ya que a pesar de sus notorios fallos e insuficiencias, sigue siendo la más grandiosa creación humana respecto a la noble aspiración de convivencia en paz. Por tanto, lo primero que procede es preguntarnos si el ataque ruso a Ucrania vulnera la prohibición del uso de la fuerza contra la integridad territorial y la independencia de un Estado (art. 2.4 de la Carta de la ONU). La citada Carta solo admite excepciones al mencionado principio cuando el uso de la fuerza cuenta con la autorización del Consejo de Seguridad de la ONU (art. 42) o en el caso de que se ejerza el derecho a la legítima defensa, individual o colectiva (art. 51). Es obvio que el ataque ruso no se ampara en ninguna de estas excepciones. Además, hay que indicar que «No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza» (Res. 2625 de 1970).
Las citadas reglas son aplicables a todos los estados, ya que el Derecho Internacional no se puede aplicar 'a la carta'. Rusia no es el primer estado (y me temo que no será el último) en cometer tropelías de este tipo. Cabe recordar la guerra de Irak al margen de la ONU, y la historia nos enseña que la Doctrina Monroe (originaría del lejano 1823 y que implica el supuesto derecho al dominio de EE UU en el ámbito occidental) fue aplicada, entre otros ejemplos, en la 'Crisis de los Misiles' en Cuba, en el golpe de estado en Chile (1973) y en las invasiones estadounidenses de Granada (1983) y Panamá (1989), los brutales bombardeos de la OTAN, sin autorización del Consejo de Seguridad, en Serbia (1999), o el ilegal reconocimiento de Kosovo como Estado independiente. Rusia no se ha quedado corta con la creación de un estado inventado en Georgia (Osetia) o con la anexión en 2014 de Crimea. Pero, ¿esto legitima el criminal acto de Putin? Ni mucho menos, es más, conviene resaltar, frente a tibiezas y 'justificaciones' insostenibles, que Putin no es ningún paladín del compromiso social ni de las causas nobles.
Este sujeto es un dictador que ha recuperado el águila imperial zarista en la bandera rusa como expresión icónica de un nacionalismo imperialista que suspira por anexionar los territorios del antiguo Imperio Ruso en el marco de un régimen político muy autoritario (basta observar cómo trata a la oposición y la represión inmisericorde de la libertad de expresión, información y manifestación). Un repaso al elenco de 'amigos' de Putin refleja la catadura del personaje: dictadores de todo color político y pelaje, y sujetos de la calaña de Berlusconi o Trump, pasando por lo más granado de la oligarquía rusa que acumuló riquezas indecentes a costa del salvaje proceso de privatizaciones de Yeltsin. Si, recuerdan bien, ese presidente ruso mentor de Putin al que occidente aplaudía hasta con las orejas, y que asaltó el Parlamento ruso porque no le gustaban sus decisiones, con el beneplácito, entre otros, de Javier Solana, ministro de exteriores del gobierno socialista en 1993.
¿Nos encontramos ante un crimen de agresión tipificado en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI)? Según el nuevo artículo 8 bis del Estatuto de la CPI, una persona lo comete «cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas».
La respuesta es evidente, hay crimen de agresión, y aunque la Federación Rusa no es un estado parte de la CPI (y nunca entregaría a Putin), eso no impide que si la Sala de Cuestiones Preliminares abre una investigación y dicta órdenes de detención, la vida del presidente ruso se complicaría mucho, ya que los estados parte de la CPI tendrían que cumplir esas órdenes si Putin apareciera en su territorio. Quien sabe, lo mismo lo pillan en Marbella. Ojalá.
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