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En 2017 la temeridad y desprecio por el Estado del Derecho dio lugar en Cataluña a una gravísima crisis institucional, con vulneración de la Constitución ( ... CE) y el resto del ordenamiento (incluido el estatuto de Cataluña), obviando la única posibilidad constitucional para conseguir la independencia: la correspondiente reforma de la CE. La responsabilidad por estos hechos fue depurada por la STS de 14 de octubre de 2019, donde se condenó a varios de los responsables políticos por los delitos de sedición, malversación y desobediencia (con absolución respectos a las acusaciones por rebelión y pertenencia a organización criminal). Como respuesta a esta sentencia, se produjeron graves desórdenes públicos, con ataques a las fuerzas de seguridad por parte de manifestantes violentos, e intentos de paralización de infraestructuras básicas de transporte, el denominado Tsunami Democràtic, lo que también dio lugar a que se incoaron las Diligencias Previas 85/2019. Pues bien, tras cuatro años sin avances destacados, la Guardia Civil remite un informe al Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la AN, que acuerda seguir adelante con la instrucción y la práctica de varias diligencias de investigación, entre otras citar en calidad de investigados a unas personas y ofrecer a los Srs. Puigdemont y Wagensberg, la posibilidad de comparecer voluntariamente conforme el art. 118bis de la LECrim, al tratarse de dos personas aforadas. Hay que destacar que en el propio auto se constata la dificultad de «delimitar con precisión en este momento una calificación concreta», tras cuatro años de investigación, pero no descarta la consideración de los actos como terrorismo. A las dos semanas, el instructor eleva al TS Exposición Motivada, donde concluye que «indiciariamente existen indicios de la participación en la comisión de un delito de terrorismo», de los aforados Wagensberg y Puigdemont. Ambas resoluciones judiciales han sido recurridas por el Ministerio Fiscal.
Con estas actuaciones, de facto, el instructor se ha convertido en parte acusadora, haciendo valer su calificación (más que discutible) frente a quién tiene encomendada la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, el Ministerio Fiscal (art.124 CE), lo que reabre el debate sobre una posible reforma que implante el fiscal investigador y un juez de garantías (en la línea de las sucesivas propuestas de reforma del proceso penal, tanto de gobiernos del PP como del PSOE). Y por otra parte, se está comprobando que el mero hecho de entender que estos hechos puedan incurrir en delitos de terrorismo, refleja que el concepto jurídico-penal de terrorismo, tras la reforma por la LO 2/2015 del CP, ha dejado de ser una violencia política organizada (STC 199/87), adquiriendo una amplitud desorbitada, al introducir como finalidad terrorista «obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo». Creo que hay que reconducir esto para en cualquier caso, por imperativo del art 55.2 CE, se interprete que el resultado de un clima de terror en la población, se configure como elemento de identidad para hablar de delito de terrorismo, sin confundirlo con los de desorden público o atentado, por muy graves que estos fueran.
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