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A cada uno lo suyo

La transparencia en las oposiciones

Domingo, 29 de octubre 2023, 02:00

El artículo 105.b) de la CE establece que «la Ley regulará... El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las ... personas». Ya en su momento, el Convenio 205 del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos de 2009, reconoció ese derecho, y aunque tarde, el legislador se puso manos a la obra y aprobó la vigente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a lo que cabe unir las 17 leyes autonómicas en la materia. Con este marco jurídico, los ciudadanos tenemos derecho a acceder a la información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando el mismo suponga un perjuicio, entre otros supuestos, para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad pública (art. 14). Además, hay que tener presente que si la información solicitada contuviera datos personales especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión...), será necesario el consentimiento expreso del afectado, y para el resto de datos, se concederá el acceso previa ponderación razonada del interés público en la divulgación de la información y los derechos de los afectados.

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