En el PP se mueven las aguas revueltas a cuenta de que Isabel Díaz Ayuso ha denunciado una campaña de desprestigio en su contra por parte de Pablo Casado, debido al cobro de una presunta comisión por parte de su hermano en un contrato administrativo ... de suministro de mascarillas de 1,5 millones en los peores tiempos de la pandemia. El calibre de la bronca es de envergadura, con afirmaciones contundentes del Sr. Casado: «Cuando presida el Gobierno de España, yo no permitiría que un hermano mío cobre 300.000 euros del Gobierno que presido», «es un importe suficientemente relevante para que alguien pudiera pensar que ha habido tráfico de influencias». La Sra. Ayuso no se ha cortado, y acusa a Casado de intentar su destrucción política mediante el espionaje y utilizando información suministrada desde el Gobierno del PSOE.
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En términos jurídicos, el contrato de marras tiene una destacada singularidad, y es que se ha tramitado por vía de emergencia al amparo del art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, precepto que establece que podrá tramitarse excepcionalmente, con carácter de emergencia, la licitación y ejecución de los contratos: «Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional». En este supuesto se excluye la obligación de tramitar expediente de contratación y, en consecuencia, la necesidad de publicar la licitación y el cumplimiento de los requisitos formales previstos en la tramitación ordinaria. Sin embargo, esto no puede ser 'ancha es Castilla', y como mantiene el Tribunal de Cuentas (Informe 1.279, 29/10/2018), la tramitación de emergencia «debe utilizarse con un criterio muy restrictivo, cuando sea indispensable para hacer frente a un acontecimiento imprevisible para el órgano de contratación, que revista una extraordinaria gravedad y cuya solución no pueda lograrse mediante alguno de los restantes procedimientos previstos en la Ley». En definitiva, deben concurrir taxativamente los supuestos de la Ley y la emergencia debe ser apreciada por el órgano de contratación sin que su causa sea imputable al mismo. Dada la dureza de la pandemia, el Real Decreto-ley 7/2020 (art.16) dispuso que a los contratos para atender la salud ante el Covid-19 «les resultará de aplicación la tramitación de emergencia», eso sí, deben concurrir los requisitos antes mencionados. Pero aquí hay más, el hermano de la Sra. Ayuso cobró una cantidad por su participación en el contrato, por lo que resulta necesario aclarar la naturaleza de ese cobro, ya que si es una comisión para conseguir la adjudicación, puede implicar un delito del art 429 CP (tráfico de influencias) cuyo autor sería el hermano de Ayuso, resultando muy difícil justificar que fuera un pago por servicios a la empresa (dado que las cuantías publicadas, incluso las más modestas, superarían cualquier beneficio industrial, lo que haría inasumible ese coste). Estamos en un Estado de Derecho y los tribunales darán respuesta al embrollo.
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