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Las autoridades competentes, con el loable objetivo de atenuar los efectos de la pandemia, han entrado en una espiral de 'imaginación' legal que está generando una indeseable inseguridad jurídica, con respuestas diversas, a veces contradictorias y con la espada de Damocles de una eventual resolución ... judicial que anule la medida en cuestión. Vayamos por partes. El 'Toque de Queda' no se contempla en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico con tal nombre, y mucho menos como declaración habilitadora de medidas que puedan afectar a los derechos. Una idea general de esta figura nos lleva a la medida gubernativa que prohíbe el tránsito o permanencia en la vía pública durante determinadas horas, habitualmente nocturnas. Como la historia es testigo de los tiempos y maestra de la vida (Cicerón), no es afortunada esta denominación, que tuvo su último uso efectivo en España con el bando, sin amparo legal alguno, difundido por el General Milans del Bosch en Valencia durante el golpe del 23F de 1981: «Se establece el Toque de Queda desde las veintiuna a las siete horas...». Pero se llame de una forma u otra la respuesta jurídica, la situación va a peor y el presidente Sánchez anuncia «meses muy duros» y la necesidad de mucha «disciplina social» para frenar al virus, lo que implica sin duda alguna fuertes restricciones a nuestros derechos (confinamiento perimetral de territorios concretos y duras limitaciones a las actividades privadas y públicas).
¿A qué se espera para declarar otro estado de alarma, aunque sea limitado en el territorio? Es la figura que ofrece incuestionable cobertura constitucional y legal (art 116 CE y la Ley Orgánica 4/1981), a las intensas medidas restrictivas de derechos fundamentales (como la libertad de circulación) que se nos vienen encima. Los parches intermedios dan más problemas que resuelven, ya que los reglamentos y los Decretos Leyes autonómicos aprobados se sostienen en el art. 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Público de Salud y el art. 3 de la LO 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, y estas normas estaban diseñadas para medidas preventivas generales y restrictivas individuales pero no cuando estas últimas se convierten en generales. Nuestra salud pública y nuestra economía no están para experimentos.
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