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Las autoridades competentes, con el loable objetivo de atenuar los efectos de la pandemia, han entrado en una espiral de 'imaginación' legal que está generando una indeseable inseguridad jurídica, con respuestas diversas, a veces contradictorias y con la espada de Damocles de una eventual resolución ... judicial que anule la medida en cuestión. Vayamos por partes. El 'Toque de Queda' no se contempla en ninguna parte de nuestro ordenamiento jurídico con tal nombre, y mucho menos como declaración habilitadora de medidas que puedan afectar a los derechos. Una idea general de esta figura nos lleva a la medida gubernativa que prohíbe el tránsito o permanencia en la vía pública durante determinadas horas, habitualmente nocturnas. Como la historia es testigo de los tiempos y maestra de la vida (Cicerón), no es afortunada esta denominación, que tuvo su último uso efectivo en España con el bando, sin amparo legal alguno, difundido por el General Milans del Bosch en Valencia durante el golpe del 23F de 1981: «Se establece el Toque de Queda desde las veintiuna a las siete horas...». Pero se llame de una forma u otra la respuesta jurídica, la situación va a peor y el presidente Sánchez anuncia «meses muy duros» y la necesidad de mucha «disciplina social» para frenar al virus, lo que implica sin duda alguna fuertes restricciones a nuestros derechos (confinamiento perimetral de territorios concretos y duras limitaciones a las actividades privadas y públicas).

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