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Un juzgado ha ordenado al Ayuntamiento de Cádiz la retirada de la bandera arcoíris (símbolo del movimiento LGTBI) de la fachada de la Casa Consistorial. La medida cautelar se adopta a petición de la Asociación de Abogados Cristianos y el auto judicial apela a la doctrina sentada por la sentencia del TS 1163/2020, de 26 de mayo (relativa a un acuerdo plenario del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que reconocía la bandera nacional de Canarias). Estas cosas pasan cuando se mezclan churras con merinas, preocupante para el común de la población, pero peligroso cuando se tiene el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Vayamos por partes. La STS citada no fundamenta en modo alguno esta medida judicial, ya que lo que mantiene el alto tribunal es que las instituciones públicas no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión y que la administración municipal ha de respetar el ordenamiento jurídico, que determina que la bandera de las siete estrellas verdes no es la bandera oficial de Canarias.
¿Y esto que tiene que ver con la bandera arcoíris y con la libertad de expresión? Los ayuntamientos, como cualquier administración, cuando realizan campañas institucionales de apoyo a valores constitucionales (que pueden incluir símbolos externos) no vulneran el ordenamiento jurídico, al contrario, lo cumplen. La CE (art 1.1) recoge la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento y el art 14 CE prohíbe la discriminación, entre otros motivos, por la orientación sexual (STC198/2012). Además, la CE (art 9.2) impone a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y a remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. En la misma línea se orienta el derecho de la UE, y así el art. 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe toda discriminación, entre otras, por la orientación sexual. Por tanto, y con base a la interpretación amplia del TC sobre los motivos de discriminación, el Ayuntamiento de Cádiz cuando coloca la bandera arcoíris, está ejerciendo la competencia que le atribuye la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 25.2.O): «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias... Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género». Los jueces no legislan, aplican el derecho al caso concreto que juzgan. Cada uno a lo suyo.
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