Señala el art. 44.1 de la Constitución (CE) que «1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». El Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras ... del Bono Cultural Joven, pone en marcha el citado apoyo en forma de subvenciones, para facilitar el acceso del público joven a la cultura. Según su art. 8 (Actividades y gastos subvencionables), no será subvencionable, entre otros, los espectáculos deportivos y taurinos, justificando el preámbulo la exclusión en que están fomentadas a través de otros instrumentos y actuaciones por el Ministerio de Cultura y Deportes. Algunos sectores no están de acuerdo con estas exclusión y acudieron a Tribunal Supremo, quien, en la reciente STS 120/2023, de 02/02/2023, ha estimado el recurso interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el citado Real Decreto 210/2022, y anula la expresión «y taurinos» de la exclusión como actividad subvencionable en el Bono de marras. El Abogado del Estado apoya la legalidad de la norma en la discrecionalidad en el ejercicio de la potestad reglamentaria y, en particular, para el establecimiento y la regulación de un programa de subvenciones, lo que no implica que la norma cuestionada desconozca el carácter cultural de la Tauromaquia, recordando un elenco de apoyos económicos a la citada Fundación Toro de Lidia
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Dice el TS que no le toca resolver si la tauromaquia, en general, y los espectáculos taurinos, en particular, son manifestaciones culturales, ya que es algo admitido por la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural. Entiende el alto tribunal que la norma no ha justificado de forma suficiente la exclusión de los espectáculos deportivos del Bono, ya que, cuando existe un reconocimiento legal de apoyo a una actividad cultural, los reglamentos deben justificar de manera más extensa la exclusión de un programa de apoyo público de subvenciones, en la proporción de la envergadura de ese programa. Curiosamente, el Consejo de Estado reprocha a la norma cuestionada precisamente todo lo contrario, es decir, que debería haberse suprimido del texto del preámbulo del RD la referencia motivadora de la exclusión de marras, y que sin embargo, para el TS es manifiestamente insuficiente, hasta el punto de provocar la anulación de la exclusión en la norma recurrida.
Esto no va de taurinos y antitaurinos, y frente a lo que algunos han dicho sin mucho rigor, no es que los magistrados del TS nos quieran imponer, en caso de tenerla, su afición por la tauromaquia, algo que ni pueden, ni, estoy convencido, quieren. Es más delicado, ya que implica limitar, en mi opinión de forma injustificada, la discrecionalidad reglamentaria para definir las prioridades en los programas de apoyo a los sectores culturales. Los tribunales están para evitar incumplimientos de la legalidad vigente, pero no para innovarla de forma indirecta. Zapatero, a tus zapatos.
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