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El Supremo y la tauromaquia

Domingo, 26 de febrero 2023, 01:00

Señala el art. 44.1 de la Constitución (CE) que «1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho». El Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras ... del Bono Cultural Joven, pone en marcha el citado apoyo en forma de subvenciones, para facilitar el acceso del público joven a la cultura. Según su art. 8 (Actividades y gastos subvencionables), no será subvencionable, entre otros, los espectáculos deportivos y taurinos, justificando el preámbulo la exclusión en que están fomentadas a través de otros instrumentos y actuaciones por el Ministerio de Cultura y Deportes. Algunos sectores no están de acuerdo con estas exclusión y acudieron a Tribunal Supremo, quien, en la reciente STS 120/2023, de 02/02/2023, ha estimado el recurso interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el citado Real Decreto 210/2022, y anula la expresión «y taurinos» de la exclusión como actividad subvencionable en el Bono de marras. El Abogado del Estado apoya la legalidad de la norma en la discrecionalidad en el ejercicio de la potestad reglamentaria y, en particular, para el establecimiento y la regulación de un programa de subvenciones, lo que no implica que la norma cuestionada desconozca el carácter cultural de la Tauromaquia, recordando un elenco de apoyos económicos a la citada Fundación Toro de Lidia

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