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Hace unos días, la Generalitat de Cataluña ha presentado la propuesta de reforma de su financiación. Se plantea, en esencia, una cesión de la capacidad normativa y de gestión sobre todos los impuestos al Parlamento y a la administración de Catalunya (respetando la normativa con ... origen en la Unión Europea). Además, se reconocería el derecho a todo lo recaudado por la totalidad de las cuotas impositivas derivadas de la actividad económica en Cataluña, sin perjuicio de las posteriores aportaciones al Estado, por una parte, por los servicios que este presta a Cataluña, y por otra, mediante un fondo de reequilibrio territorial como expresión del deber de solidaridad.
A diferencia de 2017, no se pretende la ruptura institucional, y ahora esta propuesta hace un notable esfuerzo por compatibilizar la misma con la CE, el Estatuto de Autonomía de Cataluña y el derecho de la UE, analizando las necesarias reformas legales a tal efecto. En otras palabras, no renuncian a la independencia, pero hasta que llegue quieren autosuficiencia financiera total, intentando justificar (que lo consigan es otra cosa), que este modelo tiene encaje en la CE y asumiendo que las Cortes Generales tiene el protagonismo en este cambio, ya que no será viable sin los cambios normativos mencionados, y que están más allá de la capacidad normativa de Cataluña. Bueno, tampoco seamos ingenuos, saben que la debilidad parlamentaría del actual gobierno PSOE-SUMAR, les da alas y capacidad de presión, inimaginable en otro contexto político.
Sin embargo casi nada es nuevo bajo el sol. Con la CE y la creación de las Comunidades Autónomas, la configuración de su financiación, en especial de su margen para capacidad normativa y de gestión en la materia, ha sido un tema recurrente y sometido a los vaivenes de los correspondientes apoyos nacionalistas necesarios cuando el partido gobernante no contaba con mayorías parlamentarias, dando lugar al actual sistema de financiación. Es evidente que lo ahora propuesto es una vuelta de tuerca de calado, y a mi juicio (en un estudio más amplio, expondré las razones), cabe dudar de la constitucionalidad de la iniciativa comentada.
En cualquier caso, conviene que la Generalitat sea consciente de que lo que propone es una versión catalana del sistema de cupo para la financiación de Navarra y el País Vasco, en virtud de la disposición adicional primera de la CE, que tiene su origen en 1878, tras la última guerra civil carlista (y frente a lo que se suele pensar, quien más impuso fue el Estado a las Diputaciones vascas, con un cupo anual mayor frente a la casi inexistente aportación anterior). Pues bien, este sistema tiene para los gobiernos vasco y navarro la ventaja del autogobierno financiero, pero en caso de que bajara la actividad económica, y por tanto, la recaudación, amigos, la cosa cambia. Paradoja: con el «procés», hubo traslados del domicilio de empresas importantes, pero Cataluña aguantó por la garantía de las transferencias del Estado. Con este modelo que proponen, si lo vuelven a intentar, las pérdidas pueden ser inasumibles. Puede pasar aquello de 'Fue por lana y volvió trasquilado'.
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