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Seres con sensibilidad, no cosas

A CADA UNO LO SUYO ·

Domingo, 3 de abril 2022, 11:48

Con el nuevo año (el 5 de enero de 2022) ha entrado en vigor la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. A los ... protagonistas naturales de esta ley la cosa ni les va ni les viene. Ellos a lo suyo, a correr, ladrar, o subirse a la espalda en el momento más inoportuno (durante una videoconferencia, por ejemplo). Pero nosotros, los otros animales con título de listos (vía registro civil), si tenemos que tomar debida cuenta de esta nueva norma, ya que, para su debido cumplimiento, debemos cambiar actitudes y mentalidades; tantos siglos de tradición sobre los bienes «semovientes» no pasan en balde. Una primera consideración a realizar es que la Ley 17/2021 no es un capricho de legisladores ociosos, que dedican su apreciado tiempo a temas «menores». La ley tiene antecedentes parlamentarios frustrados por la disolución de las Cortes, se ha aprobado con un gran consenso, y responde a una imprescindible coordinación entre las normas autonómicas de bienestar animal y la anacrónica consideración de los animales como bienes muebles (como la mesa donde esto escribo), a lo que cabe añadir el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, art. 13: («los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles») Ya no son cosas, pero tampoco son personas (con «derechos», algo inviable en términos jurídicos). Como dice el nuevo art. 333 bis del Código Civil (CC) «Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección». Aunque se menciona a los animales en general, la mayor parte de la reforma se dedica a los denominados «animales de compañía», sin ofrecer una definición del mismo, lo que conlleva las dificultades propias de interpretación, para lo que habrá que echar mano de la normativa vigente (por ejemplo, la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, que no siempre coincide con las normas de las CCAA). Se abordan, entre otras cuestiones y respecto a los animales de compañía, la división de la cosa común, el hallazgo de animales perdidos o abandonados, la prohibición de constituir prenda sobre animales de compañía, su consideración como inembargables, y la prevalencia del «bienestar del animal» en los procesos de familia. No sobra convertir en norma lo que muchos sentimos por nuestras mascotas. Nuestro perro y nuestra gata tienen su sitio en nuestra casa. No hablan, pero no pierden la ocasión de llamar la atención para que podamos sentir su presencia. Se han ganado el cariño de la familia, y a su manera, nos dicen que se sienten parte de ella. Al final consiguen que el sentimiento sea mutuo y en cierta medida nos hacen mejores.

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