Secciones
Servicios
Destacamos
Como pasó con el conflicto taxis-VTC o con la superliga, de nuevo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha vuelto a causar revuelo con una sentencia (de 22 de febrero de 2024), que ha dado lugar a los habituales titulares de ... prensa, «Europa obliga a hacer fijo en la administración a los interinos» u otros similares, llamativos pero poco adecuados al tenor real de la sentencia. Sin embargo, en mi opinión, el TJUE confirma sus tesis anteriores, pero añade las respuestas concretas a las preguntas planteadas por la Sala de lo Social del TSJ de Madrid.
Respecto a la convocatoria de procesos selectivos para cubrir las plazas indicadas, dice que TJUE que no se garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, y no parece que pueda evitar la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales de duración determinada. Entonces, el problema no estriba en nuestra normativa, sino en los mecanismos para su cumplimiento, como en casi todos los sectores de ordenamiento. Diga lo que diga el TJUE, serán los órganos de fiscalización administrativos y los órganos judiciales en última instancia, los llamados a hacer cumplir la regularidad en el tiempo de esas convocatorias. Por otra parte, el TJUE reitera que la citada Directiva no tipifica las sanciones en caso de abuso en la temporalidad, aunque considera insuficiente la prevista para los indefinidos no fijos, pero nos deja en la duda de si una cifra mayor encajaría en esa suficiencia.
Pero la traca, por el desprecio que implica para los principios de mérito y capacidad, es cuando el TJUE, ante la pregunta de si son contrarias a la Directiva las normas del Derecho nacional que prevén convocatorias de consolidación de empleo temporal para cubrir las plazas ocupadas por trabajadores temporales, responde que no si esas convocatorias de son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la temporalidad, ya que es posible que los trabajadores temporales (incluidos los indefinidos no fijos) pierda la plaza en caso de no superar las pruebas selectivas, entonces, ¿qué sentido tienen esas convocatorias públicas? Esto evidencia que no se termina de comprender el verdadero alcance del modelo español, de empleo público.
En cualquier caso, y respecto a la proclamada obligación de hacer fijos a todos los temporales, conviene recordar que el TJUE vuelve a insistir en que la Directiva no obliga a los Estado de la UE, a transformar los contratos temporales en contratos fijos. Por tanto, sigue estando en manos del legislador nacional determinar las medidas adecuadas contra el abuso en la contratación temporal. Además, es muy importante resaltar que el TJUE se refiere en esta ocasión a las relaciones laborales en el empleo público, sin que resulten extrapolables a las relaciones estatutarias de los funcionarios públicos. Además, el Pleno de la Sala Cuarta del TS ha acordado formular cuestión prejudicial al TJUE, para que se le aclare cómo compatibilizar la doctrina acuñada por su comentada sentencia, con las normas relativas al acceso al empleo público, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.