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La sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) de 29 de septiembre de 2020 acuerda absolver a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia por los delitos de estafa a los inversores y falsedad contable, entre otros. Puede llamar la atención la absolución de los administradores de Bankia (acusados de delitos de enorme repercusión económica), pero conviene ser prudente y no olvidar que cada proceso es un mundo, donde se acumulan centenares de actuaciones judiciales, peritos, testigos, argumentos y contraargumentos de acusaciones y defensas, en fin, un río de documentos y sesiones de juicio oral de las que solo los muy involucrados por cualquier caso en esos autos están al tanto con detalle. Con esta compleja sentencia (442 páginas que un servidor de ustedes ha leído para poder escribir esta modesta columna) se puede discrepar con toda legitimidad (eso pasa día a día en el mundo del derecho), pero es rechazable la descalificación de los jueces que la dictan («lacayos de la banca» y otros disparates), ya que esto de impartir justicia es oficio complicado y se debe presumir (salvo prueba en contrario) que se ejerce con honestidad y según el leal saber y entender de cada cual. Además, por si no lo sabían, se trata de la misma sección de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) que en 2017 condenó (con ratificación ulterior del TS) a 64 directivos y administradores por las 'tarjetas black' de Caja Madrid y Bankia, y otra sección (la 2) de esa sala de la AN condenó a 29 acusados y al PP como responsable a título lucrativo en el 'caso Gürtel' (sobre un entramado de corrupción en torno a algunos dirigentes de ese partido). Respecto a los jueces, no es bueno pasar de fans a detractores dependiendo de sentencias concretas; es mejor leer, comprender y llegar a conclusiones propias. Dicho lo anterior, de esta sentencia me llama la atención la descalificación del, a mi juicio, sólido arsenal argumental de las acusaciones y los peritos judiciales (a la sazón inspectores del Banco de España). Además, las absoluciones se basan (en esencia) en que el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores dieron el visto bueno a las cuentas para la salida a Bolsa de Bankia (operación ruinosa sin paliativos). Sin embargo, según la normativa vigente las cuentas anuales deben ofrecer una imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la sociedad, y esa responsabilidad le corresponde a sus administradores. También cabe resaltar que en 2016 la Sala de lo Civil del TS dictó dos sentencias estimando demandas de nulidad de las adquisiciones de acciones en el momento de la salida a Bolsa de Bankia por la insuficiencia del folleto informativo que ahora avala la AN. ¿Quién responde pues? El TS tiene la palabra.
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