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Se está tramitando en la actualidad la Proposición de Ley Orgánica que, entre otros aspectos, recoge la supresión del delito de sedición y la nueva regulación de los delitos contra el orden público del Código Penal (CP). Como es habitual en estas polémicas (la reciente ... sobre la Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual es un ejemplo), sobran pasiones y escasean los análisis serenos. La proposición introduce una nueva regulación del delito de desórdenes públicos, sobre la base de precisar los elementos necesarios y confluyentes para su comisión: la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz pública, entendida como la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente los fundamentales y, por último, la existencia de violencia o intimidación; además, se retoma la versión del CP de 1995 con la exigencia de la actuación en grupo (eliminando la comisión individual introducida por la Ley Orgánica 1/2015). Y para reflejar, en cierta medida, el contenido depurado del derogado delito de sedición, se introduce una modalidad agravada de desórdenes públicos (cometido por una multitud cuyas características sean idóneas para afectar gravemente el orden público, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios públicos). La reforma implicará que quien incurra en este delito será condenado a penas que pueden alcanzar 5 años de prisión (lo recuerdo por la frivolidad de algunos, según la cual, montar otro 'procés' saldría gratis a sus protagonistas). A partir de aquí, caben críticas desde el punto de vista jurídico: por ejemplo, la nueva redacción del art 557 del CP incluye demasiados conceptos jurídicos indeterminados, y no recoge de forma específica la acción de impedir la aplicación de las leyes y las resoluciones de las autoridades. En el ámbito político, me parece postureo hacer creer que la causa de la reforma es armonizar la legislación española sobre esta materia con la de los países del entorno (más allá de desajustes reales en algunos casos); el motivo real es la necesidad de contar con los votos nacionalistas para la Ley de Presupuestos. Pero también hay que huir de maximalismos. Los graves acontecimientos de 2017 en Cataluña, con un Parlament que decide aprobar las leyes para la «desconexión» del ordenamiento constitucional, convocar un referéndum ilegal y realizar una declaración unilateral de independencia, provocando movilizaciones dirigidas a impedir la aplicación de las leyes vigentes, tuvieron cumplida respuesta por la Sala de lo Penal del TS. La Sentencia 459/2019, tras largas y agotadoras sesiones (donde, por cierto, creo que se respetaron de forma escrupulosa las garantías procesales), y con acusaciones por delitos de rebelión, sedición, malversación, desobediencia y pertenencia a organización criminal, absolvió a todos los acusados de los delitos de rebelión y organización criminal (cabe recordar que para algunos sectores políticos y mediáticos, cuestionar esos delitos era casi traición a la Patria). El Derecho Penal, ante la ausencia de otras respuestas, es la última ratio, el último recurso del Estado, y la respuesta debe ser proporcional. Esto no debilita a la democracia, al contrario, la fortalece.
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