Secretos oficiales a la tumba
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Lo que sabemos, al menos el común de los mortales, sobre el supuesto espionaje por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) a los independentistas catalanes, es poco. Todo nos llega por «fuentes» bien (o mal) informadas. Se dice que el CNI ha realizado actuaciones de ... interceptación de comunicaciones mediante un programa informático espía (Pegasus), y eso lo mantiene el 'The New Yorker', aludiendo a un informe de un grupo de investigación (Citizen Lab, de la Universidad de Toronto). Según esa información, en torno a 60 dirigentes independentistas sufrieron el acceso a sus teléfonos móviles mediante el mencionado programa (diseñado en Israel). La Srª Robles, ministra de Defensa (departamento del que depende el CNI), defiende que en ese organismo el «sometimiento a la ley es total y absoluto». En cualquier caso, no caben posiciones maximalistas en un tema tan delicado. Es compatible mostrar la inquietud por si esas actuaciones han respetado o no las garantías establecidas en la Constitución y en el ordenamiento jurídico (y en ese sentido, el Defensor del Pueblo ha comunicado a la directora del CNI la apertura de la actuación de oficio, preguntando sobre los protocolos internos en la intervención de comunicaciones), y evitar una descalificación injusta e injustificada de los servicios de inteligencia del Estado.
De todo esto, poco vamos a saber, ya que se encuadra en el ámbito de los secretos oficiales. El CNI no se puede confundir con los viejos servicios de espionaje heredados del franquismo (ajenos a cualquier límite legal y judicial). Nace en democracia, y se regula por la Ley 11/2002, de 6 de mayo, ya que, precisamente, asume como objetivo adaptar los servicios de inteligencia españoles a la Constitución y a sus garantías. Los ciudadanos si podemos conocer la Estrategia de Seguridad Nacional, (es pública), pero los objetivos concretos son definidos por el Gobierno y son secretos. Y ese es el meollo de la cuestión, debe convivir una realidad (la obtención de información en estas materias, si quiere ser eficiente, debe ser secreta), con un imperativo legal y moral (deben existir controles para erradicar arbitrariedades y vulneraciones de los derechos fundamentales).
Por eso el CNI ni tiene ni puede tener patente de corso. Puede investigar (en román paladino, espiar) a personas y a entidades (sean independentistas o no), para preservar a España de peligros y amenazas al Estado y a su población, pero con la debida proporción entre riesgos a prevenir y derechos a proteger. Y a tal efecto, la Ley Orgánica 2/2002, exige autorización judicial previa (por un magistrado del TS) cuando las medidas afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones (art 18 CE).
¿Dónde falla el sistema? Pues en mi opinión, en el preconstitucional régimen jurídico de los secretos oficiales aún vigente (Ley 9/1968, de 5 de abril), que no contempla una desclasificación automática por el transcurso del tiempo, lo que posibilita que determinadas informaciones nunca vean la luz. Urge una reforma legal para que algunos, al amparo del Estado, no se lleven el secreto de sus actuaciones oficiales a la tumba.
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