Los secretos no funcionan igual para los ciudadanos que cuando afecta a los poderes públicos. El art. 18.1 CE garantiza que usted, querido lector, y quien suscribe, tengamos derecho a un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los ... demás, y eso se llama derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, que prohíbe intromisiones en la misma, salvo que estén fundadas en una previsión legal (con justificación constitucional y proporcionada), o exista un consentimiento, ya que corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad que reserva al conocimiento ajeno. Los poderes públicos operan de una forma diametralmente distinta, y así el artículo 105.b) de la CE posibilita un conocimiento general por parte de la ciudadanía de las actividades llevadas a cabo por los poderes públicos en el desarrollo de sus funciones, mediante el derecho de acceso a la información pública. Es verdad que se puede limitar ese derecho por razones de orden público que así lo justifiquen, aunque la defensa y seguridad nacional no puede legitimar de la ocultación de cualquier información; al contrario, su clasificación debe ser excepción y no la regla.

Publicidad

Transcurridos casi 44 desde la promulgación de la Constitución de 1978, sigue vigente la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, aprobada en pleno franquismo. Ahora se ha expuesto al público el Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, y más allá de otras cuestiones técnicas relevantes, entiendo que debería tener rango de ley orgánica, en la medida en que afecta de forma clara al derecho fundamental previsto en el art. 20.1.d) («comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión»). Por otra parte, parece como si no existiera la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, ya que no contempla previsión para la convivencia de ambas regulaciones, y se ha perdido la oportunidad para garantizar la acción pública en este sector del ordenamiento, y para solicitar la revisión periódica de información clasificada o recurrir clasificación de una información, se exige afectación directa, o un derecho e interés legítimo.

Pero la traca está en disposición transitoria única. Ya tiene tela que el plazo para desclasificar la información como Alto Secreto sea de 50 años (más la propina de la prórroga de 15 años); pues a esto se añade que el contador se puede poner a 0 y la información clasificada con anterioridad a la entrada en vigor de esta futura Ley se ajustarán a las correspondencias de la nueva clasificación, y alguna se podría incluir en la categoría de 'Alto Secreto'. Por tanto, podrán seguir siendo 'Secreta' la información sobre el 23-F, los GAL..., hasta ¡272! No hay justificación alguna a ese posible secretismo (eterno para los que por edad más interesados estamos en esa información), ya que nunca podrá representar peligro alguno para la seguridad del Estado.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad