José Mari Aleman Amundarain

Schengenland

Por ahora ·

No podemos aprobar lo que disponga el sistema judicial alemán si pone en cuestión a la justicia española. Si se corrige al Tribunal Supremo de España no cabe argüir el consabido «respeto a las decisiones judiciales»

JOAQUÍN L. RAMÍREZ

Domingo, 15 de julio 2018, 10:01

El Tratado de Schengen es un acuerdo de 1985 al que España se adhirió en 1991. De forma básica, este acuerdo está referido a la libre circulación de personas y mercancías y la supresión de oficinas y controles fronterizos entre los países miembros, cumpliéndose una serie de condiciones de seguridad. El principal punto de partida de los 26 estados miembros es la confianza. Tras la firma del Tratado de Ámsterdam, el acuerdo de Schengen forma parte del acervo comunitario de la Unión Europea.

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Schengen es el espacio de confianza en el que se mueven los ciudadanos de la UE. En los últimos tiempos, la presión migratoria de refugiados del exterior ha hecho que algunos países se hayan cuestionado la aplicación de este tratado y hasta hay quiénes han suprimido provisionalmente su vigencia. También hoy, en nuestro país, ante la vergonzosa decisión de un tribunal local de la justicia alemana, reinterpretando la Euroorden y desautorizando al Tribunal Supremo español, se han alzado voces pidiendo la inaplicación provisional de este espacio de confianza común.

Sin entrar a profundizar en aspectos técnico jurídicos, la misión de la corte de justicia de un país tercero ante la reclamación de entrega de ciudadanos por otro país miembro no es pasar a juzgar los hechos y decidir si se atempera el tipo penal a las conductas descritas, ni mucho menos investigarlas. Lo único que habrá que comprobar es si existen tipos penales propios similares a los el estado demandante de la Euroorden. En este caso, el Tribunal de Schleswig-Holstein no debió nunca exceder su competencia entrando a valorar si se da o no la violencia requerida por su propia legislación. Y ello por un motivo muy sencillo, porque no es su papel entrar a valorar, investigar y conocer el fondo de la cuestión, al no tener facultad legal para ello. Incluso cabe añadir que ni tienen los medios ni pueden saber aquello que no ha sucedido en el ámbito de su competencia, ni territorial ni de otro orden. Es completamente absurdo pensar que se puede entrar en el fondo de una causa sin los mínimos instrumentos ni resortes para conocerlo o acercarse a los hechos y menos aún sin estar amparado por la ley.

Es verdaderamente chocante que el citado tribunal alemán local considere que no hay peligro de fuga, cuando fue precisamente en un ejercicio de huida del fugado Puigdemont cuando se produjo la detención. Los señores jueces de Schleswig-Holstein no han entendido su obligación o se han dejado llevar por otras consideraciones en las puede ser mejor no entrar. Y sí, hay que respetar a la justicia y hay que acatar las decisiones, pero también hay que recurrir aquellas que sean claramente injustas. Mucho más si, como en este caso, estas decisiones atentan gravemente contra la dignidad de España. Al no tratarse de un tribunal español es necesario también ejercer la presión diplomática correspondiente, no podemos aprobar sin más lo que disponga el sistema judicial alemán si pone en cuestión a la justicia española. Si se duda o se corrige al Tribunal Supremo de España o no se respetan expresamente sus decisiones, el presidente Sánchez no puede argüir el consabido «respeto a las decisiones judiciales». Pedro Sánchez no puede convalidar decisiones que descalifican al estado sin sonrojarse y faltando expresa y gravemente a sus obligaciones constitucionales.

Este asunto es más grave mientras más se estudia y analiza. Nunca pudimos pensar que los resortes del sistema judicial alemán, que el estado alemán, pudiera servir de abrigo a un golpista. En este estado de cosas absolutamente intolerable, el papel del Gobierno ya se anuncia que va ser el del ausente. Un presidente pusilánime que, además, es sospechoso de estar pagando muchas facturas, también en este caso. Es muy desolador.

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Hay, no obstante, salidas para la actuación del Tribunal Supremo, el juez Llarena. Aparte de recurrir a instancias judiciales europeas superiores, se puede rechazar la aplicación de la Euroorden y, tácitamente, producir el destierro del señor Puigdemont en tanto no prescriba el delito de rebelión. No aceptar la entrega supone 20 años fuera de España o cárcel. Aceptarla implicaría prisión provisional, posible condena de hasta 12 años -malversación-. Tras ello, 45 días en libertad y, si vuelve a fugarse, la otra versión del destierro, puede que hasta bien entrado el 2038. No deberían echar las campanas al vuelo ni los profesos de la trama secesionista ni los otrora hombres de estado, hoy en versión «lo que me conviene».

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