Sobre la investidura del Presidente del Gobierno, el artículo 99.1 de la Constitución (CE) es lacónico: «El Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia ... del Gobierno». Esta previsión hay que completarla con la imperativa exposición de su programa político por el candidato que haya propuesto el Rey, para ser votado por el pleno del Congreso (art 92.2 de la CE). Ya están en escena los protagonistas de este proceso: los partidos políticos, a través de sus grupos parlamentarios, que tienen que negociar para conformar un apoyo suficiente a un candidato (que, por cierto, no tiene que ser diputado), y el Jefe del Estado, asistido por el Presidente del Congreso, quien por imperativo constitucional (art. 64 CE), debe refrendar la propuesta de un candidato para la investidura. Y estos actores deben cumplir su papel sin escaqueo alguno, lo que me lleva a entender como no ajustado a derecho (aunque sin sanción), el gesto de no acudir a las consultas regias cara a la investidura (en 2019, ya pasó con ERC, Bildu y BNG en 2019). Ser republicano es una opción más que legítima (así como promover una reforma constitucional en tal sentido), pero no exime de cumplir con la obligación constitucional de ilustrar al monarca sobre la posición de cada grupo político cara a la investidura. Si todos cumplen con su obligación y no se marcan faroles, el Rey podrá reunir la información suficiente para calcular el resultado más previsible de una votación de investidura, y en consecuencia, proponer desde la más exquisita neutralidad, al candidato que cuente con más posibilidades de resultar elegido.
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No hay base constitucional alguna para sostener que el Rey, de primeras, debe proponer al candidato del partido más votado (o con más escaños). Eso desprecia la naturaleza del sistema parlamentario, donde forma Gobierno el candidato de los partidos que logra la confianza de la Cámara, sea por pacto de investidura o con coalición de Gobierno. Además, este planteamiento, por su automatismo, haría inservible el propio procedimiento de consultas. Por su parte, entiendo que si resulta evidente que algún candidato cuenta con apoyos para mayoría absoluta (o mayoría simple por las abstenciones), el Rey no tiene prerrogativa alguna para no proponerlo por el hecho de que necesite el voto de fuerzas independentistas. Como monarquía parlamentaria (art1.3 CE), el Rey «arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones» (art. 56 CE), pero eso no implica que tenga capacidad para vetar gobierno alguno, eso le decide en su caso al Congreso. Y finalmente, si tras las consultas, se deduce que ningún candidato cuenta con apoyo suficiente, procede en mi opinión proponer al candidato del grupo con más diputados en el Congreso. Espero que no nos veamos abocados a nuevas elecciones, como en 2019, y la gobernabilidad, con la responsabilidad de todos, permita afrontar los retos comunes en convivencia con el pluralismo que las urnas han evidenciado.
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