Secciones
Servicios
Destacamos
A la tradicional función de crear «valor para el accionista» que tienen las sociedades mercantiles, se añade en los últimos tiempos la «Responsabilidad Social Corporativa» (RSC), para «la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones empresariales ... y sus relaciones con sus interlocutores» ('Libro Verde de la Comisión Europea de julio de 2001'). En nuestro Derecho, ya se viene reflejando estos deberes éticos en las empresas, con iniciativas como el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (RD. 221/2008), el último Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas de 2015 (recomendaciones 53 y 54 sobre el Plan de RSC) , y para los consejos de administración de las sociedades cotizadas, es obligatorio aprobar «la política de responsabilidad social corporativa y la política de dividendos» (art. 529 ter LSC), a lo que se une la detallada información sobre la materia a incluir en el informe de gestión consolidado de los grupos de sociedades (art. 49.6 CdC).
Además, con el dinero público (que es de todos), las entidades del sector público deben favorecer la incorporación de consideraciones sociales y medioambientales en la contratación pública (art 28 de la LCSP). Sin embargo, se puede hacer mucho más, sobre todo ante la escandalosa ausencia de una previsión que permita excluir a los licitadores que en sus negocios no hayan respetado los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a pesar que Naciones Unidas contempla en sus Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos, que los Estados deben adoptar medidas para que los contratistas del sector público respeten los derechos humanos (petición reiterada por el Parlamento Europeo en su Resolución de junio de 2016). Pues bien, meses antes de la aprobación de la LCSP, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en su 'Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos' incluía incorporar a nuestro derecho los citados Principios Rectores de la ONU, pero las Cortes hicieron caso omiso.
¿Todo por la pasta? Por fortuna, parece que la UE quiere profundizar en una RSC real y efectiva para las empresas europeas, y hace unos días, el Parlamento Europeo aprobó las enmiendas presentadas a la propuesta de Directiva de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que recoge obligaciones a las empresas (que superen determinado número de trabajadores y volumen de negocios mundial), en relación con los efectos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente de sus propias actividades y filiales, así como de las entidades con las que dichas empresas mantengan una relación comercial establecida.
Como destinatarios de bienes y servicios (que lo somos todos, e incluso los que puedan y quieran, en su papel de potenciales inversores), tenemos la oportunidad de premiar a aquellas empresas que arrimen el hombro en estos momentos, no solo creando riqueza y pagando religiosamente los impuestos y los salarios (sus principales obligaciones), sino además, comprometiéndose con el empleo estable y digno de sus trabajadores, con los derechos humanos, y con un mundo más justo y sostenible.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.