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A cada uno lo suyo

Responsabilidad social corporativa

Domingo, 2 de julio 2023, 02:00

A la tradicional función de crear «valor para el accionista» que tienen las sociedades mercantiles, se añade en los últimos tiempos la «Responsabilidad Social Corporativa» (RSC), para «la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones empresariales ... y sus relaciones con sus interlocutores» ('Libro Verde de la Comisión Europea de julio de 2001'). En nuestro Derecho, ya se viene reflejando estos deberes éticos en las empresas, con iniciativas como el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (RD. 221/2008), el último Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas de 2015 (recomendaciones 53 y 54 sobre el Plan de RSC) , y para los consejos de administración de las sociedades cotizadas, es obligatorio aprobar «la política de responsabilidad social corporativa y la política de dividendos» (art. 529 ter LSC), a lo que se une la detallada información sobre la materia a incluir en el informe de gestión consolidado de los grupos de sociedades (art. 49.6 CdC).

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